Asunto C-640/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 14 de diciembre de 2011 — E.ON Generación, S. L., Iberdrola, S.A., Administración del Estado

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al desestimar su recurso de anulación de la decisión de la ECHA por la que se identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento 1907/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del mismo Reglamento. En particular, las recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en una serie de errores al interpretar los hechos y el marco jurídico aplicable a la situación de dichos recurrentes. A raíz de ello, a su entender, el citado Tribunal incurrió en una serie de errores de Derecho; en particular:

- Al considerar que la identificación de una sustancia como sustancia extremadamente preocupante («SEP») por parte del Comité de los Estados Miembros de la ECHA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 8, del Reglamento 1907/2006, no es una decisión destinada a producir efectos jurídicos frente a terceros antes de que se publique mediante la inclusión de dicha sustancia en la lista de posibles sustancias SEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 10, del Reglamento 1907/2006.

Por estas razones, las recurrentes solicitan que se anulen la resolución del Tribunal General en el asunto T-1/10 y la decisión de la ECHA por la que se identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento 1907/2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del mismo Reglamento.

) Reglamento (CE) n o 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 14 de diciembre de 2011 - E.ON Generación, S. L., Iberdrola, S.A., Administración del

Estado

(Asunto C-640/11)

(2012/C 39/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el...

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