Reglamento (CE) nº 1571/2003 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 (Parmigiano Reggiano)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1571/2003 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2003 por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 (Parmigiano Reggiano) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2) y, en particular, por su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/ 92, las autoridades italianas han solicitado, para la denominación «Parmigiano Reggiano», modificaciones de la descripción, del método de obtención y del etiquetado así como del Reglamento relativo a la alimentación de los bovinos; esta denominación está registrada como denominación de origen protegida por el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1204/2003 (4).

(2) Tras estudiar esta solicitud de modificación, se ha considerado que no se trataba de modificaciones de escasa importancia.

(3) Conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92 y al no tratarse de modificaciones de escasa importancia, se aplicará mutatis mutandis el procedimiento previsto en el artículo 6.

(4) Se ha considerado que se trata en este caso de modificaciones que se ajustan al Reglamento (CEE) no 2081/92.

Tras la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5) no se ha remitido a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento.

(5) Por consiguiente, deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea estas modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento...

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