Directiva 2013/49/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, que modifica el anexo II de la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior

Enforcement date:November 01, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/41

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2013/49/UE DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2013

que modifica el anexo II de la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, la primera frase de su artículo 20, apartado 1,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) Tanto la Directiva 2006/87/CE como el Reglamento de inspección de navíos en el Rin y el Reglamento (UE) n o 164/2010 de la Comisión, de 25 de enero de 2010, relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques para la navegación interior mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad

( 2

), establecen los principales requisitos para que las autoridades de certificación de los buques y las autoridades de los servicios de información fluvial se intercambien un conjunto mínimo de datos sobre el casco de las embarcaciones.

(2) Desde la entrada en vigor de la Directiva 2006/87/CE, se ha asignado a más de 14 000 embarcaciones un Número Europeo Único de Identificación de Buques (ENI). Debido a esta considerable cantidad de ENI, resulta difícil gestionar con eficacia el intercambio de datos si no se cuenta con un instrumento adecuado. Tales dificultades pueden plantear no solo un mayor riesgo de seguridad durante la actividad de los buques (gestión del tráfico), sino también problemas administrativos (como, por ejemplo, una doble contabilidad en las estadísticas). De conformidad con el Reglamento (CE) n o 415/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad

( 3

), los ENI se almacenan en los transpondedores del AIS para navegación interior con el fin de poder identificar automáticamente los buques en caso de que dispongan de un ENI.

(3) Esos datos son necesarios para que las autoridades competentes eviten la asignación de dos ENI a un mismo buque y para que las autoridades de los servicios de información fluvial se ocupen de varias aplicaciones de esos servicios, como, por ejemplo, los cuadernos y las estadísticas referentes a las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT