Reglamento (CE) nº 2022/2005 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de varios productos agrícolas a las regiones ultraperiféricas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2022/2005 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de varios productos agrícolas a las regiones ultraperiféricas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, y su artículo 4, apartado 5, Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (3), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, y su artículo 4, apartado 5, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo (4), establece planes de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria.

(2) El nivel actual de ejecución de los planes anuales de abastecimiento de varios productos a los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias pone de manifiesto que las cantidades fijadas para el abastecimiento de esos productos son inferiores a las necesidades debido a que la demanda real es superior a la prevista.

(3) Es conveniente por tanto adaptar las cantidades y descripciones de esos productos a las necesidades reales de las citadas regiones ultraperiféricas.

(4) Procede pues modificar el Reglamento (CE) no 14/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los comités de gestión correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 14/2004 queda modificado del siguiente modo:

1) En el anexo I, las partes 1, y 3 se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) En el anexo III, la parte 7 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) En el anexo V, las partes 4 y 11 se sustituyen por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión ES 13.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004.

(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004.

(4) DO L 3 de 7.1.2004, p. 6. Reglamento modificado...

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