Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica la Directiva 95/53/CE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, así como las Directivas 70/524/CEE, 96/25/CE y 1999/29/CE del Consejo sobre la...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas1.9.2001 L 234/55

DIRECTIVA 2001/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2001 que modifica la Directiva 95/53/CE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, así como las Directivas 70/524/CEE, 96/25/CE y 1999/29/CE del Consejo sobre la alimentación animal EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La seguridad de los productos destinados a la alimentación animal reviste una importancia fundamental, siendo por ello preciso garantizarla en todos los productos que se pongan en circulación en la Comunidad con fines de alimentación animal. La Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (4 ), contribuye a la consecución de ese objetivo.

(2) Dado que la Directiva 74/63/CEE del Consejo ha sido derogada por el artículo 16 de la Directiva 1999/29/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (5), es preciso modificar las referencias a esa primera Directiva de acuerdo con el cuadro que figura en el anexo IV de la Directiva 1999/29/CEE.

(3) Por lo que respecta a la referencia a la circulación de los productos destinados a la alimentación animal, es necesario armonizar las definiciones de las Directivas 70/ 524/CE (6), 95/53/CE y 96/25/CE (7), relativas al sector de la alimentación animal.

(4) En los últimos tiempos, se ha producido en dos ocasiones una grave contaminación por dioxinas en productos destinados a la alimentación animal. Habida cuenta de la experiencia adquirida con esos casos de contaminación es preciso mejorar los procedimientos aplicables en caso de que un producto destinado a la alimentación animal entrañe un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente o cuando se detecten determinadas infracciones a la Directiva 1999/29/CE. Se trata de gestionar mejor los riesgos que no permitirían garantizar el nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente que establece la legislación comunitaria relativa a la alimentación animal, sin que por ello esos procedimientos especiales se trivialicen al aplicarlos sistemáticamente a problemas de escasa importancia.

(5) Una inspección realizada por la Comisión a raíz de la contaminación por dioxinas de la cadena alimentaria humana y animal puso de manifiesto las dificultades halladas por los Estados miembros en la gestión de una crisis tan inhabitual. En vista de la experiencia adquirida, y a fin de que la gestión de riesgos graves relacionados con un producto destinado a la alimentación animal se efectúe con garantías de eficacia equivalentes en toda la Comunidad, es necesario establecer disposiciones que obliguen a los Estados miembros a disponer de planes operativos de intervención para hacer frente a las situaciones de urgencia en el sector de la alimentación animal.

(6) Si en algún Estado miembro surgiera un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente ocasionado por productos destinados a la alimentación animal y el Estado o Estados miembros de que se trate no pudieran controlar satisfactoriamente dicho riesgo, sería imprescindible que la Comisión pudiese adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias y tuviese en particular la facultad de suspender el comercio y las exportaciones de productos destinados a la alimentación animal procedentes de la totalidad o de una parte de ese Estado miembro, o de establecer requisitos especiales para las sustancias o los productos afectados por la contaminación.

(7) La Directiva 1999/29/CE establece los contenidos máximos admitidos para algunas sustancias y productos indeseables en los piensos y en las materias primas de la alimentación animal.

(8) Ya se ha establecido un sistema por el que los operadores de todas las fases de la cadena de producción de piensos deben informar a los Estados miembros de ciertos casos de incumplimiento o infracción en relación con la normativa sobre productos y sustancias indeseables. A la vista de la experiencia adquirida y del dispositivo similar previsto en la normativa comunitaria sobre la seguridad general de los productos, es preciso mejorar y ampliar dicho sistema para hacerlo aplicable a todos los casos en que un operador observe que un producto (1 ) DO C 274 E de 26.9.2000, p. 28, y DO C 96 E de 27.3.2001, p.

279.

(2) DO C 367 de 20.12.2000, p. 11.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de 12 de febrero de 2001 (DO C 93 de 23.3.2001, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 19 de junio de 2001.

(4 ) DO L 265 de 8.11.1995, p. 17; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 333 de 29.12.2000, p. 81).

(5) DO L 115 de 4.5.1999, p. 32.

(6) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/20/CE (DO L 80 de 25.3.1999, p. 20).

(7) Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 105 de 3.5.2000, p. 36).

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.9.2001L 234/56 destinado a la alimentación animal entraña un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

(9) La obligación de informar a los demás Estados miembros y a la Comisión se exige actualmente cuando existe la posibilidad de que se expida a alguno de esos Estados un lote de piensos o de materias primas de la alimentación animal que no se ajuste a los contenidos...

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