Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2006/54/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2008 sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2006/54/CE (2008/210/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de Asociaciones europeas en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación (1 ), tal como ha sido modificado, y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 aprobó la introducción de las Asociaciones europeas como instrumento para ir materializando la perspectiva europea en relación con los países de los Balcanes Occidentales.

(2) El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el Consejo decidirá los principios, las prioridades y las condiciones de las Asociaciones europeas, así como cualquier ajuste posterior. Estipula también que el seguimiento adecuado de las Asociaciones europeas se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular en los informes anuales sobre este último.

(3) El Consejo adoptó el 30 de enero de 2006 la segunda Asociación Europea con Albania (2 ).

(4) El documento de la Comisión sobre la estrategia y principales retos 2006-2007 de la ampliación estableció que las Asociaciones se actualizarían a finales de 2007.

(5) El Consejo adoptó el 17 de julio de 2006 el Reglamento (CE) no 1085/2006 (3 ) por el que se establece un Instrumento de ayuda preadhesión (IPA), que renueva el marco de la ayuda financiera a los países en fase de preadhesión.

(6) Es por lo tanto preciso adoptar una Asociación europea actualizada que ponga al día la asociación actual para incluir las prioridades que hayan aparecido para proseguir los trabajos, sobre la base del contenido del Informe de 2007 sobre el avance de los preparativos de Albania para una mayor integración en la Unión Europea.

19.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/1 (1 ) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 269/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 7).

(2) Decisión 2006/54/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europeaeuropea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2004/519/CE (DO L 35 de 7.2.2006, p. 1).

(3 ) DO L 210 de 31.7.2005, p. 82.

(7) A fin de preparar su integración en la Unión Europea, las autoridades competentes de Albania deben elaborar un plan que incluya un calendario y las medidas específicas de cómo se abordarán las prioridades de la Asociación europea.

(8) La Decisión 2006/54/CE debe por lo tanto derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

Los principios, prioridades y condiciones de la Asociación europea con Albania se establecen en el anexo.

Artículo 2

La implementación de la Asociación europea será estudiada mediante los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular los Informes anuales sobre el grado de avance presentados por la Comisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2006/54/CE.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.

Por el Consejo El Presidente D. RUPEL L 80/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2008

ANEXO ASOCIACIÓN EUROPEA DE 2007 CON ALBANIA 1. INTRODUCCIÓN El Consejo Europeo refrendó la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales. La Asociación revisada propuesta actualiza la segunda Asociación tomando como punto de partida las conclusiones del Informe de situación sobre Albania presentado en 2007 por la Comisión, y define nuevas prioridades para la actuación al mismo tiempo que señala las aún pendientes.

Las nuevas prioridades están adaptadas a las necesidades específicas y a la fase actual de preparación del país y se actualizarán según sea necesario. Se espera de Albania que establezca un plan que incluya un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la Asociación para la adhesión. Asimismo, la Asociación Europea proporciona orientación para la asistencia financiera al país.

  1. PRINCIPIOS El Proceso de Estabilización y Asociación sigue siendo el marco de la trayectoria europea de los países de los Balcanes Occidentales, durante todo el camino hasta su futura adhesión. Las prioridades definidas están relacionadas con la capacidad de Albania para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague en 1993, y las condiciones fijadas en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular, las definidas por el Consejo en sus Conclusiones de 29 de abril de 1997 y 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb, de 24 de noviembre de 2000, y el Programa de Salónica.

  2. PRIORIDADES Las prioridades enunciadas en el marco de la presente Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que cabe esperar que Albania las cumpla plenamente o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los próximos años. Se ha establecido una distinción entre prioridades a corto plazo, que podrían lograrse en el transcurso de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en el plazo de tres o cuatro años. Dichas prioridades incluyen tanto la adopción de legislación como su aplicación.

    Teniendo en cuenta la necesidad de fijar prioridades, obviamente Albania tiene otras tareas pendientes que podrían convertirse en prioritarias en posteriores asociaciones, también en función de los futuros avances que logre el país.

    En lo que respecta a las prioridades a corto plazo, las esenciales se han definido y agrupado al principio de la lista. El orden en que figuran esas prioridades fundamentales no presupone su importancia.

    3.1. PRIORIDADES A CORTO PLAZO Prioridades esenciales -- Reforzar la capacidad administrativa como parte de los preparativos para aplicar los compromisos asumidos en el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) y en el Acuerdo Interino (AI).

    -- Promover un diálogo constructivo entre los partidos políticos y con todas las partes interesadas sobre la ejecución de las reformas.

    -- Aumentar la independencia, responsabilidad y transparencia del sistema judicial mediante el refuerzo de la protección constitucional de los jueces, la selección de jueces y fiscales mediante un sistema de oposiciones imparciales, el establecimiento de un sistema para la evaluación de los fiscales basado en el mérito y la fijación de normas objetivas para la atribución de los asuntos a los jueces.

    -- Aplicar la estrategia anticorrupción 2007-2013 y las recomendaciones contenidas en el Informe de evaluación de 2005 del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, e investigar y procesar los casos de corrupción en la policía y la judicatura con el debido rigor.

    -- Aplicar las recomendaciones formuladas por la Oficina de instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE sobre las elecciones, en especial, mediante la mejora de las listas electorales y la modificación de la Ley electoral conforme a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia, con tiempo suficiente antes de las próximas elecciones parlamentarias.

    -- Seguir reforzando la buena gobernanza del sector público, mediante una mejora de la calidad e imparcialidad del personal de la administración pública y la consolidación del Ministerio de Administraciones Públicas.

    19.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/3 -- Completar la separación de actividades de la empresa eléctrica estatal KESH y privatizar su rama de distribución.

    Estabilizar la situación financiera de la KESH mediante la mejora de los índices de cobro y la subida de las tarifas energéticas para cubrir los costes, y aumentar la capacidad de producción eléctrica y de interconexión.

    -- Lograr más resultados tangibles en la lucha contra la delincuencia organizada, en especial aprovechando todas las posibilidades de una actuación policial basada en datos de inteligencia y velando por que esta tenga consecuencias judiciales efectivas.

    Criterios políticos Democracia y Estado de Derecho Gobierno -- Adoptar la estrategia nacional en materia de desarrollo e integración con tiempo suficiente para que pueda tenerse en cuenta en el proceso presupuestario 2008/2009, asegurándose de que refleja los compromisos de la integración europea y está correctamente financiada, y empezar a aplicarla.

    -- Utilizar plenamente y de forma eficaz el sistema de planificación integrada para reforzar las relaciones entre los objetivos políticos y la planificación y ejecución del presupuesto.

    -- Mejorar la coordinación, en toda la administración pública, del trabajo de integración europea a través de una consulta más amplia y más sistemática con los ministerios, con participación de las partes interesadas y los expertos de la UE en la legislación correspondiente.

    -- Poner a disposición del Ministerio de Integración Europea y de las oficinas de integración europea de otros ministerios competentes equipos apropiados y personal adecuadamente formado.

    -- Velar por que la mejora del registro civil y del sistema de direcciones se coordine adecuadamente con la introducción de las tarjetas de identidad electrónicas y los pasaportes biométricos.

    Administración pública -- Velar por la aplicación de la Ley de la función pública y otras normas afines en la administración pública.

    -- Garantizar que la contratación, el nombramiento, el ascenso, el traslado y el despido de funcionarios...

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