Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por la que se establece la lista de los programas de cooperación y se indica el importe global de la ayuda total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2014) 3776]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

18.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 178/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (1), y, en particular, su artículo 4,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos creado en virtud del artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013 establece los recursos totales disponibles para el objetivo de cooperación territorial europea y su distribución entre la cooperación transfronteriza, la transnacional y la interregional.

(2) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1299/2013, la Comisión debe comunicar a cada Estado miembro la parte que le corresponde de los importes globales destinados a la cooperación transfronteriza y transnacional, desglosada por año, de conformidad con los criterios y la metodología establecidos en dicho artículo.

(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1299/2013, basándose en los importes comunicados, cada Estado miembro debe informar a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el artículo 5 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de los fondos entre los programas transfronterizos y transnacionales en los que ese Estado participe.

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013, la Comisión y los Estados miembros de que se trate deben determinar la contribución del FEDER a programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y con arreglo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Como los importes correspondientes a la contribución del FEDER a los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV todavía no se han acordado, la presente Decisión establece únicamente los importes con arreglo a la IPA II.

(5) El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1299/2013 establece que la Comisión debe adoptar una decisión por la que se establezca una lista...

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