Reglamento (CE) nº 151/2000 de la Comisión, de 21 de enero de 2000, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de enero de 2000 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22. 1. 2000 L 18/19

REGLAMENTO (CE) No 151/2000 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 2000 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de enero de 2000 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la República de Bulgaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1899/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el Reglamento (CE) no 3066/95 del Consejo en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2699/93 y (CE) no 1559/94 (1), modificado por el Reglamento (CE) no 2719/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2000 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2000 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1899/97 se satisfarán como se indica en el anexo I.

  2. Durante los diez primeros días del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2000 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1899/97, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de enero de 2000.

El presente...

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