Reglamento (UE) nº 568/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la prohibición de la comercialización o la utilización para la alimentación animal de productos proteicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 163/30 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 568/2010 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2010

por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del

Consejo en lo que se refiere a la prohibición de la comercialización o la utilización para la alimentación animal de productos proteicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 767/2009 establece los requisitos generales de seguridad y comercialización de los piensos. En particular, incluye una lista de materias primas cuya comercialización o utilización para la alimentación animal está restringida o prohibida.

(2) En la Directiva 82/471/CEE del Consejo

( 2

) y la Decisión

85/382/CEE de la Comisión, de 10 de julio de 1985, por la que se prohíbe el uso en la alimentación animal de productos proteicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos

( 3 ), se prohíbe la comercialización y la utilización en los piensos de productos proteicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos. Esta prohibición se debe a que determinadas cepas de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos son patógenas o pueden inducir, en determinadas circunstancias, reacciones de hipersensibilidad, lo que puede implicar riesgos para la salud animal o humana.

(3) Dado que no existe ningún nuevo progreso tecnológico ni ninguna nueva prueba que establezca que la utilización de estos productos proteicos para la alimentación animal es segura, la comercialización y la utilización de estos productos deben seguir estando prohibidas y el Reglamento (CE) n o 767/2009 debe establecer dicha prohibición.

(4) Debe incluirse en el anexo...

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