Proximus NV v Gegevensbeschermingsautoriteit.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:833
Date27 October 2022
Docket NumberC-129/21
Celex Number62021CJ0129
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 27 de octubre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 12 — Guías públicas y servicios de información sobre números de abonados — Consentimiento del abonado — Obligaciones del proveedor de guías telefónicas y de servicios de información — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 17 — Derecho de supresión (“el derecho al olvido”) — Artículo 5, apartado 2 — Artículo 24 — Obligaciones de información y responsabilidad del responsable del tratamiento»

En el asunto C‑129/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 24 de febrero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de marzo de 2021, en el procedimiento entre

Proximus NV

y

Gegevensbeschermingsautoriteit,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y la Sra. L. S. Rossi (Ponente), los Sres. J. C. Bonichot y S. Rodin y la Sra. O. Spineanu Matei, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de febrero de 2022;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Proximus NV, por los Sres. P. Craddock y T. de Haan, avocats, y la Sra. E. Van Bogget, advocaat;

– en nombre de Gegevensbeschermingsautoriteit, por las Sras. C. Buggenhoudt y E. Cloots y el Sr. J. Roets, advocaten;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. E. De Bonis, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno letón, por el Sr. E. Bārdiņš y las Sras. J. Davidoviča y K. Pommere, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno portugués, por la Sra. P. Barros da Costa, el Sr. L. Inez Fernandes y las Sras. M. J. Ramos y C. Vieira Guerra, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. E. Gane y L. Liţu, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. S. L. Kalėda, H. Kranenborg y P.‑J. Loewenthal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de abril de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 2, en relación con el artículo 2, párrafo segundo, letra f), de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva 2002/58»), y de los artículos 5, apartado 2, 17, 24 y 95 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; en lo sucesivo, «RGPD»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Proximus NV, sociedad belga, y la Gegevensbeschermingsautoriteit (Autoridad de Protección de Datos, Bélgica) (en lo sucesivo, «APD»), en relación con la resolución por la que la Geschillenkamer van de Gegevensbeschermingsautoriteit (Sala de Litigios de la APD; en lo sucesivo, «Sala de Litigios») impuso a Proximus medidas correctivas y una multa de 20 000 euros por la infracción de varias disposiciones del RGPD.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 95/46/CE

3 El artículo 2, letra h), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31), dispone:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

h) “consentimiento del interesado”: toda manifestación de voluntad, libre, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernan.»

Directiva 2002/58

4 Los considerandos 10, 17, 38 y 39 de la Directiva 2002/58 tienen el siguiente tenor:

«(10) En el sector de las comunicaciones electrónicas es de aplicación la Directiva 95/46/CE, en particular para todas las cuestiones relativas a la protección de los derechos y las libertades fundamentales que no están cubiertas de forma específica por las disposiciones de la presente Directiva, incluidas las obligaciones del responsable del tratamiento de los datos y los derechos de las personas. […]

[…]

(17) A efectos de la presente Directiva, el consentimiento de un usuario o abonado, independientemente de que se trate de una persona física o jurídica, debe tener el mismo significado que el consentimiento de la persona afectada por los datos tal como se define y se especifica en la Directiva 95/46/CE. El consentimiento podrá darse por cualquier medio apropiado que permita la manifestación libre, inequívoca y fundada de la voluntad del usuario, por ejemplo, mediante la selección de una casilla de un sitio web en Internet.

[…]

(38) Las guías de abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas alcanzan gran difusión y tienen carácter público. El derecho a la intimidad de las personas físicas y el interés legítimo de las personas jurídicas exigen que los abonados puedan decidir si se hacen públicos sus datos personales en dichas guías y, caso de hacerse públicos, cuáles de ellos. Los suministradores de guías públicas deben informar a los abonados que vayan a incluirse en tales guías acerca de la finalidad de las mismas y de cualquier uso particular que pueda hacerse de las versiones electrónicas de las guías públicas, especialmente a través de funciones de búsqueda incorporadas al soporte lógico, tales como las funciones de búsqueda inversa que permiten al usuario de la guía averiguar el nombre y la dirección del abonado a partir exclusivamente de un número de teléfono.

(39) Debe imponerse a quien recoja datos para ser incluidos en las guías públicas en las que figuren los datos personales de los abonados la obligación de informar a estos últimos acerca de los objetivos de dichas guías. Cuando los datos puedan ser transmitidos a una o más terceras partes, debe informarse al abonado de esta posibilidad, así como acerca del destinatario o de las categorías de posibles destinatarios. Cualquier transmisión debe estar sujeta a la condición de que los datos no puedan utilizarse para otros fines más que aquellos para los que se recojan. Si quien recoge datos del usuario o cualquier tercero a quien se hayan transmitido los datos desea utilizarlos con un fin suplementario, la renovación del consentimiento del abonado deberá obtenerla ya sea quien recogió inicialmente los datos o el tercero a quien se hayan transmitido.»

5 El artículo 1 de esta Directiva dispone lo siguiente:

«1. La presente Directiva establece la armonización de las disposiciones nacionales necesaria para garantizar un nivel equivalente de protección de las libertades y los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la intimidad y la confidencialidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como la libre circulación de tales datos y de los equipos y servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

2. Las disposiciones de la presente Directiva especifican y completan la Directiva 95/46/CE a los efectos mencionados en el apartado 1. Además, protegen los intereses legítimos de los abonados que sean personas jurídicas.

[…]»

6 A tenor del artículo 2, párrafo segundo, letra f), de la citada Directiva, titulado «Definiciones»:

«Además, a efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

f) “consentimiento” de un usuario o abonado: el consentimiento del interesado, con arreglo a la definición de la Directiva 95/46/CE».

7 El artículo 12 de esa Directiva, bajo la rúbrica «Guías de abonados», dispone:

«1. Los Estados miembros velarán por que se informe gratuitamente a los abonados antes de ser incluidos en las guías acerca de los fines de las guías de abonados, impresas o electrónicas, disponibles al público o accesibles a través de servicios de información sobre las mismas, en las que puedan incluirse sus datos personales, así como de cualquier otra posibilidad de uso basada en funciones de búsqueda incorporadas en las versiones electrónicas de la guía.

2. Los Estados miembros velarán por que los abonados tengan oportunidad de decidir si sus datos personales figuran en una guía pública, y en su caso cuáles de ellos, en la medida en que tales datos sean pertinentes para la finalidad de la guía que haya estipulado su proveedor, y de comprobar, corregir o suprimir tales datos. La no inclusión en una guía pública de abonados, así como la comprobación, corrección o supresión de datos personales de una guía, no deberán dar lugar al cobro de cantidad alguna.

3. Los Estados miembros podrán exigir que para cualquier finalidad de una guía pública distinta de la búsqueda de datos de contacto de personas a partir de su nombre y, si resulta necesario, de un mínimo de otros identificadores, se recabe el consentimiento específico de los abonados.

[…]»

RGPD

8 Los considerandos 42, 66 y 173 del RGPD tienen la siguiente redacción:

«(42) Cuando el tratamiento se lleva a cabo con el consentimiento del interesado, el...

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