El reconocimiento mutuo y el derecho primario del mercado interior

AuthorDolores Utrilla Fernández-Bermejo
ProfessionProfesora contratada doctora de Derecho Administrativo Universidad de Castilla-La Mancha
Pages11-47
CAPÍTULO 1
EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y EL DERECHO
PRIMARIO DEL MERCADO INTERIOR
Dolores
UTRILLA
FERNÁNDEZ-BERMEJO
Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo
Universidad de Castilla-La Mancha
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. MERCANCÍAS.—2.1. Cassis.—2.2. Ámbito de aplicación.—2.3. La
prohibición prima facie-
VICIOS.—3.1. Säger     -
-
sionales.—5. CAPITALES.—5.1. Régimen general.—5.2. Medidas tributarias.—6. RECONOCIMIEN-
TO MUTUO JUDICIAL.—6.1. Convergencia y pluralismo.—6.2. Reconocimiento mutuo y equivalen-

1. INTRODUCCIÓN
El principio de reconocimiento mutuo tiene su origen en el Derecho del
   
ámbitos materiales del Derecho de la Unión Europea como el espacio de liber-
tad, seguridad y justicia 1. En el marco del primero, el principio de reconoci-
miento mutuo implica que los Estados miembros deben permitir la comercia-
lización de mercancías, la prestación de servicios y la circulación de personas
y capitales en su territorio siempre que el titular de la correspondiente libertad
cumpla las normas del Estado del que proceden 2. El principio tiene como efec-
to principal la prohibición de aplicar las normas del Estado de destino y, con-
siguientemente, la obligación de reconocer los efectos transnacionales de las
normas, actos y controles del Estado de origen. Es conveniente destacar que el
reconocimiento mutuo forma parte del contenido de las normas del Tratado que
reconocen las libertades de circulación en el mercado interior. Son esas dispo-
1 Vid.
NICOLAÏDIS
(2017).
2
JANSSEN
(2015: 4).
12 DOLORES UTRILLA FERNÁNDEZ-BERMEJO
siciones las que proporcionan el fundamento normativo de las obligaciones y
prohibiciones que se derivan del principio. Por su parte, las situaciones jurídi-
cas pasivas a las que se ha hecho referencia tienen como posiciones jurídicas re-
 
ocurrir en otros ámbitos, como el Derecho penal y procesal penal, el reconoci-
miento mutuo en el Derecho del mercado interior no solo no limita o restringe
la libertad individual, sino que forma parte de su contenido 3.
Comoquiera que la noción de reconocimiento mutuo se maneja de mane-

se le va a dar. En un sentido estricto, el reconocimiento mutuo solo entraría en
juego cuando los efectos descritos son producto de la equivalencia entre los es-
tándares y controles satisfechos en el Estado de origen y los previstos en el De-
recho del Estado de destino 4. Según otro criterio, el ámbito del reconocimien-
    
prohibido aplicar sus propias normas no discriminatorias a las mercancías, ser-
vicios, personas y capitales procedentes de otros Estados miembros y, corre-
lativamente, se encuentren obligados a reconocer los efectos de las normas y
actos del Estado de origen, con independencia del criterio relativo a la equiva-
lencia 5. Este último es el alcance con el que se va a manejar aquí el concepto
 
    -
dario y, sobre todo, en la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia, toda
vez que en ámbitos muy relevantes la obligación de reconocimiento mutuo no
está condicionada a la equivalencia entre las normas de origen y destino. Y, por
 -
conocimiento mutuo con la teoría de los modelos de regulación y distinguir dos
formas radicalmente distintas de organizar el ejercicio del poder regulatorio en
un sistema multinivel 6.
Sin embargo, tal y como vamos a comprobar, el principio no se comporta de
forma idéntica en todos esos casos. Por un lado, el alcance de la obligación de
reconocimiento mutuo se encuentra limitado por la posibilidad de que los Esta-
-
cicio de las libertades de circulación. Ello supone que los mercados pueden estar
sometidos a distintos grados de reconocimiento mutuo en función del alcance
   
otro lado, las normas de Derecho secundario pueden ampliar el alcance y con-
dicionar el funcionamiento del principio de reconocimiento mutuo. Lo primero

reconocer los efectos del Derecho de origen a bienes, servicios, personas o ca-
pitales a los que no alcanza la obligación derivada de las normas del Tratado de
Funcionamiento que reconocen las libertades de circulación. Lo segundo tiene
lugar en la medida en que las normas de Derecho secundario precisen las condi-
3
MÖSTL
(2010: 409 s.).
4
ARMSTRONG
(2002: 230 ss.);
WEILER
(2005: 47).
5
MADURO
(2007: 820).
6 Vid.
ARROYO JIMÉNEZ
, infra capítulo 6.
EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y EL DERECHO PRIMARIO... 13
ciones sustantivas y procedimentales en las que opera la obligación de recono-
cimiento mutuo en un mercado determinado.
    
estrategia de regulación del mercado interior que puede tener concreciones muy
diversas en función de cómo se articulen las tres piezas siguientes: i) las normas
secundarias que regulan los distintos ámbitos del mercado interior y dejan un
margen de intensidad variable a la regulación procedente de los Estados miem-
bros; ii) los mecanismos, de distinta procedencia, que permiten a los Estados
miembros escapar de la aplicación del reconocimiento mutuo y aplicar sus pro-
pias normas a las actividades desarrolladas en su territorio, y iii) los principios,
técnicas y procedimientos de cooperación interadministrativa que facilitan la
aplicación del principio en las relaciones entre los Estados miembros, así como,
de modo creciente, entre estos y la Administración europea. La diferente com-
posición y articulación recíproca de estas tres piezas conduce a la necesidad de
contemplar el reconocimiento mutuo como una única norma que, sin embargo,
puede presentar caras muy diferentes. Dicho de otra manera, si lo observamos
aisladamente el reconocimiento mutuo aparece como una regla cuya consecuen-
cia jurídica es el nacimiento de la prohibición y obligaciones a las que se ha he-
 
ser una política regulatoria que puede concretarse de maneras diversas.
       -
miento del reconocimiento mutuo así entendido en el Derecho del mercado in-
terior, con objeto de obtener conclusiones de utilidad de cara a su comparación
con otros ámbitos del Derecho europeo e interno. En él me centraré, en parti-
cular, en el funcionamiento del principio de reconocimiento en el Derecho pri-
mario. Por ese motivo se encuentra estrechamente relacionado con el capítulo
2, en el que se estudia la regulación del reconocimiento mutuo en diferentes
instrumentos de Derecho secundario, sistematizados a partir de su vinculación
más o menos directa con el ejercicio de las diversas libertades de circulación.
En las páginas que siguen se analiza el modo en que el principio de reconoci-
-
cia relativa a las diferentes libertades de circulación reconocidas en el Derecho
    
de la circulación de mercancías (infra epígrafe 2), servicios (infra epígrafe 3),
personas (infra epígrafe 4) y capitales (infra epígrafe 5), para concluir con una
-
conocimiento mutuo judicial (infra epígrafe 6).
2. MERCANCÍAS
Los Tratados constitutivos no solo prohíben los derechos de aduana y las
restricciones cuantitativas (arts. 30 y 34 TFUE), sino también otras medidas
de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación (art. 34
         
           
la consideración de medidas de efecto equivalente a las denominadas barreras

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