El reconocimiento mutuo y el derecho secundario del mercado interior

AuthorLuis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla Fernández-Bermejo
ProfessionProfesor Titular de Derecho Administrativo Cátedra Jean Monnet de Derecho Administrativo Europeo y Global Universidad de Castilla-La Mancha/Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo Universidad de Castilla-La Mancha
Pages49-72
CAPÍTULO 2
EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y EL DERECHO
SECUNDARIO DEL MERCADO INTERIOR
Luis
ARROYO JIMÉNEZ
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Cátedra Jean Monnet de Derecho
Administrativo Europeo y Global
Universidad de Castilla-La Mancha
Dolores
UTRILLA FERNÁNDEZ-BERMEJO
Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo
Universidad de Castilla-La Mancha
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. MERCANCÍAS.—2.1. Nuevo enfoque.—2.2. Nuevo marco le-
       -
ros.—3.3. La Directiva de servicios: libre prestación de servicios.—3.4. La Directiva de trabajadores
desplazados.—4. PERSONAS.—4.1. La Directiva de servicios: libertad de establecimiento.—4.2. Cua-
-
LATIVO.—5.1. Pluralismo sin convergencia.—5.2. Reconocimiento mutuo y armonización.—5.3. Re-
conocimiento mutuo y país de origen.
1. INTRODUCCIÓN
Si en el capítulo 1 se ha analizado el comportamiento del reconocimiento
mutuo en el Derecho primario y, en particular, en las libertades de circulación
reconocidas en el Tratado (reconocimiento mutuo judicial), en este se hará lo
propio con el funcionamiento del reconocimiento mutuo en el Derecho secun-
dario (reconocimiento mutuo legislativo). El hecho de que el mercado contro-
vertido esté sometido a normas de Derecho secundario altera el comportamiento
del principio de reconocimiento mutuo por dos motivos: de un lado, esas nor-
mas restringen el ámbito sobre el que se proyecta la autonomía regulatoria de
los Estados miembros y, por tanto, el espacio sobre el que puede llegar a operar
50 LUIS ARROYO JIMÉNEZ Y DOLORES UTRILLA FERNÁNDEZ-BERMEJO
el reconocimiento mutuo judicial, y, de otro, esas normas también pueden limi-
   -
sentar las medidas nacionales discriminatorias o restrictivas del ejercicio de las
libertades de circulación.
Además de alterar el funcionamiento del principio de reconocimiento mu-
tuo derivado de las libertades de circulación, las normas de Derecho secundario
pueden establecer directamente un sistema de reconocimiento mutuo legislati-
vo. Ese sistema puede concretarse en el reconocimiento de efectos transnacio-
nales a las disposiciones generales y las decisiones administrativas adoptadas
por los Estados miembros, así como en reglas procedimentales dirigidas a faci-
litar la producción de esos efectos. A continuación se analizan algunos de estos
instrumentos de Derecho secundario que afectan a la circulación de mercancías
(infra epígrafe 2), servicios (infra epígrafe 3) y personas (infra epígrafe 4), para
      
(infra epígrafe 5).
2. MERCANCÍAS
2.1.   Nuevo enfoque
La estrategia legislativa de la Unión en el ámbito del mercado interior de
mercancías ha adoptado dos orientaciones sucesivas a lo largo del tiempo. El
 
Justicia relativa al reconocimiento mutuo judicial. La evolución del modelo re-
Cassis de Dijon son bien conocidos 1. Des-
de la década de los sesenta del siglo
XX
el legislador europeo había optado por
        (old
approach). Este primer modelo, también denominado como de armonización
vertical 2, se basaba en el uso del Derecho secundario como mecanismo de armo-
nización detallada y vinculante de las normas nacionales relativas a categorías
-
ca necesaria para garantizar su libre circulación dentro de la Comunidad. A par-
tir de 1985, sin embargo, el legislador de la Unión sustituyó este mecanismo con
una nueva estrategia legislativa 3, el llamado «nuevo enfoque regulatorio» (new
approach), a partir de las propuestas de la Comisión contenidas inicialmente en
la Comunicación de la Comisión sobre las consecuencias de Cassis de Dijon 4 y
en el Libro Blanco de la Comisión para la realización del mercado interior 5. Este
segundo modelo de regulación implica el uso del reconocimiento mutuo como
    
1 Vid., por todos,
PELKMANS
(2007).
2
ROTH
(2017: 440).
3  
armonización y de normalización (DO L 136, de 4 de junio de 1985).
4 Comunicación de la Comisión relativa a las medidas que debían adoptarse en relación con la
Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 1979 en el asunto 120/78, Cassis de Di-
jon (DO C 256, de 3 de octubre de 1980).
5    
14 de junio de 1985].

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