Reglamento (CE) nº 1565/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1565/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3, letra a), y su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2), aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y la Comisión (3), contempla la total liberalización de los intercambios bilaterales de quesos a partir del 1 de junio de 2007, tras un período de transición de cinco años.

(2) En consecuencia, el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (4), modificado por el Reglamento (CE) no 487/2007 (5) ya no establece contingentes de importación ni derechos de importación para los quesos originarios de Suiza. En este contexto y dada la flexibilidad del requisito de certificado de importación introducida por el artículo 26, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1255/1999, modificado por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (6), procede eliminar la presentación de un certificado de importación para todas las importaciones de queso de Suiza.

(3) En el artículo 19 bis del Reglamento (CE) no 2535/2001 se establece que la gestión de las importaciones de productos lácteos se rija por la fórmula de atender las solicitudes según el orden de recepción de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (7). Este sistema de gestión y sus procedimientos hacen que sea redundante el empleo de certificados de importación, por lo que ha de eliminarse su presentación.

(4) Determinados certificados para quesos originarios de Suiza y para las importaciones de productos lácteos al amparo de los contingentes gestionados por el sistema de atención a las solicitudes según el orden de recepción de las mismas, previsto en el capítulo I bis del Reglamento (CE) no 2535/2001, serán aún válidos después del 1 de enero de 2008. El incumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de estos certificados obligaría a ejecutar la garantía constituida. Habida cuenta de que, a partir de esa fecha, tales importaciones pueden realizarse sin certificado y sin las cargas financieras vinculadas al mismo, debería ser posible que los importadores que detenten dichos certificados que no hayan sido utilizados en su totalidad en esa fecha soliciten y obtengan la liberación de las garantías constituidas.

(5) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación del contingente arancelario de la OMC previsto para la mantequilla de Nueva Zelanda en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (8), aprobado mediante la Decisión 2007/867/CE del Consejo (9) establece modificaciones del contingente arancelario de mantequilla recogido en la lista CXL de las Comunidades Europeas que se acordó en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales. Debe, pues, adaptarse con arreglo a ello el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001.

(6) Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 2535/2001 establecen un mecanismo muy complejo y un procedimiento muy laborioso para comprobar el cumplimiento del contenido de materias grasas tanto en Nueva Zelanda como en la Comunidad. La descripción recientemente adoptada del contingente, que amplía el margen del contenido de materia grasa de 80-82 % a 80-85 %, permite una simplificación de los procedimientos de control, en particular al retirar la interpretación de los resultados del control del contenido de materias grasas a partir de la desviación típica del proceso estándar. Asimismo, tal simplificación reduce considerablemente la carga administrativa y los gastos de ambas Partes y facilita el acceso al contingente tanto a los exportadores como a los importadores.

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