Reglamento Delegado (UE) 2015/1604 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión Europea

25.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión (2) establece que la información financiera histórica facilitada por los emisores de terceros países en los folletos de oferta pública de valores o de admisión a cotización de valores en un mercado regulado se presente siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o las normas nacionales de contabilidad de un tercer país, siempre que sean equivalentes a las NIIF.

(2) A fin de evaluar la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de un tercer país con las NIIF adoptadas, el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión (3) define la equivalencia y establece un mecanismo para determinar la equivalencia de los PCGA de terceros países. De acuerdo con las condiciones del mecanismo de equivalencia, durante un período transitorio que concluía el 31 de diciembre de 2014 podía autorizarse a los emisores de terceros países a aplicar los PCGA de terceros países que estuvieran llevando a cabo un proceso de convergencia o hubieran asumido el compromiso de adoptar las NIIF. Es importante evaluar la labor desarrollada por aquellos países que han tomado medidas para aproximar sus normas contables a las NIIF o para adoptar estas últimas. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 1569/2007 para prorrogar este período transitorio hasta el 31 de marzo de 2016. La Comisión ha tomado en consideración el informe presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en octubre de 2014 sobre la India, país al que se había concedido un período transitorio mediante la Decisión 2008/961/CE de la Comisión (4) y el Reglamento (CE) no 809/2004 adoptado en el marco el mecanismo de equivalencia.

(3) El Gobierno de la India y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la India asumieron el compromiso público de adoptar las NIIF el 31 de diciembre de 2011 a más tardar, con la finalidad de que los PCGA indios fueran plenamente conformes a las NIIF al término del programa. Este proceso se ha retrasado...

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