Reglamento Delegado (UE) 2015/2440 de la Comisión, de 22 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa

SectionReglamento delegado

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/42

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3, y el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (2), y, en particular, sus artículos 18 bis y 48 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1380/2013 contempla el objetivo de eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar del Norte. Estos Estados miembros han presentado recomendaciones conjuntas a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo de la Flota de Larga Distancia. Se dispone de las aportaciones de los organismos científicos pertinentes, revisadas por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP). Las medidas incluidas en la recomendación conjunta cumplen con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

(4) A efectos del Reglamento (UE) no 1380/2013, el mar del Norte comprende las zonas CIEM IIIa y IV. Dado que algunas poblaciones demersales pertinentes para la propuesta del plan de descartes se encuentran también en aguas de la Unión de la división CIEM IIa, los Estados miembros recomiendan que esta división quede cubierta por el plan de descartes.

(5) Por lo que se refiere al Mar del Norte, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las especies que definen las pesquerías sujetas a límites de capturas, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2016 en las pesquerías mixtas de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero; en las pesquerías de cigala; en la pesquería mixta de lenguado común y solla; en las pesquerías de merluza y en las pesquerías de camarón boreal. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1380/2013, el plan de descartes identifica las especies que han de desembarcarse a partir del 1 de enero de 2016. Estas especies son el carbonero, el abadejo, la cigala, el lenguado común, la solla, la merluza y el camarón boreal. Este plan de descartes también establece la obligación de desembarcar las capturas accesorias de camarón boreal.

(6) La recomendación conjunta sugería la aplicación de dos exenciones a la obligación de desembarque de la cigala capturada, respectivamente, con trampas y con determinados artes de arrastre de fondo [OTB, TBN (3)] en la división CIEM IIIa. Sobre la base de las pruebas científicas previstas en la recomendación conjunta y revisadas por el CCTEP, y teniendo en cuenta las características del arte, las prácticas de pesca y el ecosistema, la Comisión considera que dichas exenciones deben incluirse en el presente Reglamento. Los Estados miembros deben presentar datos adicionales para que el CCTEP pueda evaluar mejor la tasa de supervivencia de la cigala capturada con redes de arrastre y la Comisión debe revisar la exención pertinente después de 2016.

(7) La recomendación conjunta incluye cinco exenciones de minimis respecto a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión de que, en general, la recomendación conjunta, apoyada en algunos casos en una evaluación cualitativa de los costes, contenía argumentos razonados en el sentido de que nuevas mejoras en la selectividad resultan difíciles o conllevan costes desproporcionados para tratar las capturas no deseadas. Como dicha conclusión no se ve contradicha por información científica divergente, conviene establecer las exenciones de minimis con arreglo al porcentaje propuesto en la recomendación conjunta, dentro de los límites establecidos en el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013.

(8) La exención de minimis propuesta en la recomendación conjunta para el lenguado común y el abadejo combinados, hasta un máximo del 2 % del total anual de las capturas de cigala, lenguado y abadejo en la pesquería de cigala por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo con una rejilla de selectividad por especie en la división CIEM IIIa, se basa en el hecho de que los incrementos de selectividad son muy...

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