Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales

SectionReglamento delegado

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/33

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 (2), la Comisión estableció un plan de descartes relativo a determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2016-2018 a raíz de una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2015.

(4) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. El 31 de mayo de 2016, estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(5) Por lo que respecta a las aguas suroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen las pesquerías a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 estableció disposiciones para introducir la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales durante el período 2016-2018.

(7) De conformidad con la nueva recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2016, el plan de descartes para 2017 debe abarcar las pesquerías de lenguado común, merluza, rape y cigala (solamente en el interior de las zonas de distribución de las poblaciones a que se hace referencia como «unidades funcionales») en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM; las de cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM (solo en el interior de unidades funcionales); las del lenguado común y la solla en la división IXa del CIEM; la de la merluza en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM y la del rape en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIIc, VIIId, VIIIe y IXa del CIEM.

(8) La recomendación conjunta propone aplicar una exención a la obligación de desembarque a las cigalas pescadas con redes de arrastre en las subzonas VIII y IX del CIEM, ya que las pruebas científicas existentes indican posibles altas tasas de...

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