Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales
Section | Reglamento delegado |
23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/33
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.
(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.
(3) Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 (2), la Comisión estableció un plan de descartes relativo a determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2016-2018 a raíz de una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2015.
(4) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. El 31 de mayo de 2016, estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.
(5) Por lo que respecta a las aguas suroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen las pesquerías a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar.
(6) El Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 estableció disposiciones para introducir la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales durante el período 2016-2018.
(7) De conformidad con la nueva recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2016, el plan de descartes para 2017 debe abarcar las pesquerías de lenguado común, merluza, rape y cigala (solamente en el interior de las zonas de distribución de las poblaciones a que se hace referencia como «unidades funcionales») en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM; las de cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM (solo en el interior de unidades funcionales); las del lenguado común y la solla en la división IXa del CIEM; la de la merluza en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM y la del rape en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIIc, VIIId, VIIIe y IXa del CIEM.
(8) La recomendación conjunta propone aplicar una exención a la obligación de desembarque a las cigalas pescadas con redes de arrastre en las subzonas VIII y IX del CIEM, ya que las pruebas científicas existentes indican posibles altas tasas de...
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