Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales

SectionReglamento delegado

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 (2), la Comisión estableció un plan de descartes relativo a determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2016-2018 a raíz de una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2015.

(4) Bélgica, Irlanda, España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas noroccidentales. El 3 de junio de 2016, estos Estados miembros presentaron una nueva recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Noroccidentales. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(5) Por lo que respecta a las aguas noroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen las pesquerías sujetas a límites de capturas a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar. La recomendación conjunta determinó las flotas que estarían sujetas a la obligación de desembarque en las pesquerías mixtas de bacalao, eglefino, merlán y carbonero; en las pesquerías de cigala; en la pesquería mixta de lenguado común y solla, y en las pesquerías de la merluza y el abadejo.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 estableció disposiciones para introducir la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales durante el período 2016-2018.

(7) De acuerdo con la nueva recomendación conjunta que presentaron los Estados miembros en 2016, el plan de descartes debe cubrir, a partir de 2017, las especies correspondientes a la pesquería extremadamente heterogénea de bacalao, eglefino, merlán y carbonero, la pesquería de cigala, la pesquería mixta de lenguado común y solla, así como las pesquerías de merluza y abadejo. Deben regularse asimismo las especies de captura accesoria en determinadas pesquerías.

(8) La recomendación conjunta sugería que se aplicase una exención de la obligación de desembarque a las cigalas capturadas mediante trampas y nasas en las subzonas VI y VII del CIEM, al demostrar las pruebas científicas la existencia de altas tasas de supervivencia habida cuenta de las características de las artes, las prácticas de pesca y el ecosistema. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Por lo tanto, procede mantener esta exención en el presente Reglamento.

(9) La recomendación conjunta propone que se aplique una exención a la obligación de desembarque en lo que respecta a las capturas de lenguado por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que se haya pescado por artes de arrastre con puertas de 80 a 99 mm, en la división VIId del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de zonas de viveros identificadas en las operaciones de pesca que cumplan determinadas condiciones específicas. Las pruebas científicas demuestran altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de las artes de pesca y del ecosistema. El CCTEP observó que la supervivencia depende de una serie de factores, hizo un llamamiento a la cautela a la hora de ampliar los resultados de las pruebas a otras pesquerías y recomendó que se realicen unas pruebas adicionales pertinentes en apoyo de esta solicitud. En consecuencia, esta exención debe incluirse en el presente Reglamento para 2017 con la condición de que la flota que se acoja a esta exención faene en condiciones comparables a las de la prueba, y de que los Estados miembros en cuestión se comprometan a efectuar pruebas suplementarias. El CCTEP debe evaluar en 2017 los resultados de estas pruebas suplementarias.

(10) La recomendación conjunta incluye siete exenciones de minimis respecto de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. El CCTEP, que examinó las pruebas aportadas por los Estados miembros, llegó a la conclusión general de que la recomendación conjunta contenía argumentos razonados, apoyados en algunos casos en una valoración cualitativa de los costes, en cuanto a la dificultad de conseguir nuevas mejoras de selectividad o a los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no intencionadas. Habida cuenta de cuanto antecede y al no existir información científica divergente, procede incluir estas exenciones de minimis en el presente Reglamento con arreglo al porcentaje propuesto en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(11) La exención de minimis aplicable al lenguado común, hasta un máximo del 3 % en 2017-2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturar lenguado común en las divisiones VIId, VIIe, VIIf y VIIg del CIEM, se basa en la enorme dificultad...

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