Reglamento Delegado (UE) 2016/2377 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

Enforcement date:January 01, 2014
SectionReglamento delegado

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/50

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) El Reglamento (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión (2) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante ciertos mecanismos de flexibilidad.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de descartes pueden comprender el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

(5) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. Previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, estos Estados miembros presentaron a la Comisión el 30 de mayo de 2016 una recomendación conjunta en la que proponían, no obstante lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo (3), fijar la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el jurel (Trachurus spp.) en la división VIIIc y la subzona IX del CIEM en 12 cm en lo que respecta a un 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal. Además, la recomendación conjunta sugería que, dentro de este límite del 5 % de la cuota de jurel, en la pesca artesanal en playas con redes de cerco (xávega)...

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