Reglamento Delegado (UE) 2017/1499 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de adaptarlos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario para la medición de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 9, párrafo segundo, y su artículo 13, apartado 6, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para la medición de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP), establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (2), sustituirá al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC), que se utiliza actualmente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (3), con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017. Se espera que el WLTP proporcione unos valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible que sean más representativos de las condiciones reales de conducción.

(2) A fin de tener en cuenta la diferencia entre el nivel de las emisiones de CO2 medidas con arreglo al procedimiento NEDC actual y al nuevo procedimiento WLTP, se ha establecido una metodología para correlacionar esos valores de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión (4).

(3) La metodología de correlación debe utilizarse durante la fase de introducción progresiva del WLTP hasta el final de 2020, a fin de garantizar que pueda verificarse el cumplimiento por los fabricantes de los objetivos de emisiones de CO2 sobre la base de los valores de emisiones NEDC durante ese período. Por tanto, los objetivos de emisiones específicas de CO2 basados en el WLTP deben aplicarse a partir del año natural 2021.

(4) En 2020, las emisiones de CO2 de todos los vehículos nuevos matriculados deberán determinarse sobre la base tanto del NEDC como del WLTP, de conformidad con la metodología de correlación. Mediante el seguimiento de ambos tipos de valores de CO2 deben conseguirse conjuntos de datos sólidos a fin de comparar el nivel de emisiones resultante de los dos procedimientos de ensayo. Esos conjuntos de datos deben permitir determinar objetivos de emisiones específicas basados en el WLTP que tengan un rigor comparable a los que se determinan por referencia a las mediciones NEDC, de conformidad con el requisito establecido en el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

(5) Con el fin de establecer el objetivo de emisiones específicas de un fabricante en 2021, deben utilizarse como valor de referencia las emisiones medias de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2020 sobre la base del WLTP. El objetivo de emisiones específicas debe determinarse mediante el aumento o la disminución de dicho valor de referencia de forma proporcional al comportamiento del fabricante en lo que respecta al cumplimiento de su objetivo basado en el NEDC, en 2020.

(6) A fin de garantizar que los objetivos de emisiones específicas basados en el WLTP sigan...

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