Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1153 of 2 June 2017 setting out a methodology for determining the correlation parameters necessary for reflecting the change in the regulatory test procedure and amending Regulation (EU) No 1014/2010 (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date24 November 2019
Subject MatterTransport,Technical barriers,Environment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 175, 7 July 2017
TEXTO consolidado: 32017R1153 — ES — 24.11.2019

02017R1153 — ES — 24.11.2019 — 004.001


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►B REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1153 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2017 por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 175 de 7.7.2017, p. 679)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1231 DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2017 L 177 11 8.7.2017
►M2 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1002 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2018 L 180 10 17.7.2018
►M3 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2043 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2018 L 327 58 21.12.2018
►M4 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1840 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 L 282 9 4.11.2019




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1153 DE LA COMISIÓN

de 2 de junio de 2017

por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece:

a) una metodología para la correlación de las emisiones de CO2 medidas según el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 con las determinadas según el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008;

b) un procedimiento para aplicar la metodología a que hace referencia la letra a) a efectos de determinar las emisiones específicas medias de CO2 de cada fabricante;

c) las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1014/2010 necesarias a efectos de adaptar el seguimiento de los datos de las emisiones de CO2 para reflejar el cambio en los valores de las emisiones.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«valores de CO2 NEDC» : las emisiones de CO2 determinadas de acuerdo con el anexo I y anotadas en los certificados de conformidad;
«valores de CO2 NEDC medidos» : las emisiones de CO2 (en fases y ciclo mixto) determinadas de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 mediante ensayos físicos de los vehículos;
«valores de CO2 WLTP» : las emisiones de CO2 (ciclo mixto) determinadas de acuerdo con el procedimiento de ensayo establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151;
«familia de interpolación WLTP» : la familia de interpolación determinada de acuerdo con el punto 5.6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151;
«herramienta de correlación» : el modelo de simulación contemplado en el punto 2 del anexo I.

Artículo 3

Determinación de las emisiones específicas medias de CO2 a efectos de cumplimiento de los objetivos en el período de 2017 a 2020

1. En relación con los años naturales de 2017 a 2020 inclusive, las emisiones específicas medias de un fabricante se determinarán mediante los siguientes valores (ciclo mixto) de emisiones de CO2 en masa:

a) respecto al tipo de turismos de la categoría M1 homologado de acuerdo con el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, los valores de CO2 NEDC;

b) respecto a los tipos existentes de turismos de la categoría M1 homologados de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008, los valores de CO2 NEDC medidos en relación con el año natural 2017 y hasta el 31 de agosto de 2018 y los valores de CO2 NEDC desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020;

c) respecto a los vehículos de fin de serie contemplados en el artículo 27 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), los valores de CO2 NEDC medidos.

2. Los fabricantes de turismos de los que se matriculen en la Unión más de 1 000 pero menos de 10 000 unidades nuevas cada uno de los años naturales de 2017 a 2020 inclusive podrán utilizar bien los valores de CO2 NEDC o bien los valores de CO2 NEDC medidos.

Artículo 4

Determinación de las emisiones específicas medias obtenidas con los valores de CO2 WLTP

1. Las emisiones de CO2 WLTP (ciclo mixto) o, cuando corresponda, (ponderadas, ciclo mixto) especificadas en la entrada 49.4 del certificado de conformidad serán objeto de seguimiento en el caso de todos los nuevos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2018.

2. Respecto a cada fabricante, las emisiones específicas medias obtenidas con los valores de CO2 WLTP se determinarán a partir del 1 de enero de 2018.

Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, estas emisiones específicas medias se utilizarán para determinar si el fabricante cumple su objetivo de emisiones específicas.

Artículo 5

Aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – supercréditos

Cuando el valor de CO2 NEDC medido de un turismo nuevo sea inferior a 50 g de CO2/km, el fabricante, a efectos de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009, registrará dicho valor en el certificado de conformidad de los vehículos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021,

a) las emisiones específicas de tales vehículos se calcularán de acuerdo con el artículo 5 bis de dicho Reglamento, utilizando los valores de CO2 WLTP de esos vehículos;

b) el límite superior de 7,5 g CO2/km establecido en el artículo 5 bis de dicho Reglamento se tendrá en cuenta de la forma siguiente:

[Imagen únicamente disponible en la versión PDF]

[Imagen únicamente disponible en la versión PDF]

donde:

Capn,r es la proporción del límite superior restante según el NEDC en 2020;
SCn2020 es la reducción por supercréditos según el NEDC en 2020;
SCw2020 es la reducción por supercréditos según el WLTP en 2020;
Capw es el límite superior de la reducción por supercréditos restante que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias en 2021 y 2022.

Artículo 6

Aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – ecoinnovaciones

1. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, solo se tendrán en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante las reducciones de CO2 debidas a una ecoinnovación, a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, que no estén cubiertas por el procedimiento de ensayo establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151.

2. Las reducciones totales de CO2 debidas a la ecoinnovación de un fabricante en los años naturales siguientes se calcularán de esta manera:

a) en 2021 : [Imagen únicamente disponible en la versión PDF]
b) en 2022 : [Imagen únicamente disponible en la versión PDF]
c) en 2023 : [Imagen únicamente disponible en la versión PDF]

donde:

[Imagen únicamente disponible en la versión PDF] son las reducciones debidas a la ecoinnovación en el año correspondiente que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias;
[Imagen únicamente disponible en la versión PDF] son las reducciones debidas a la ecoinnovación en el año correspondiente determinadas en relación con el WLTP y registradas en el certificado de conformidad.

A partir del año natural 2024, las reducciones debidas a la ecoinnovación se tendrán en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias sin ningún ajuste.

Artículo 7

Determinación y corrección de los valores de CO2 NEDC para el cálculo de las emisiones específicas medias

1. A partir del año natural 2017 hasta el 2020 inclusive, las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante se calcularán utilizando los valores de CO2 NEDC determinados de acuerdo con el procedimiento contemplado en la sección 4 del anexo I, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 1, letra b) o c), o en el artículo 3, apartado 2.

2. Cuando respecto a una familia de interpolación WLTP el factor de desviación De, determinado de acuerdo con el punto 3.2.8 del anexo I, supere el valor de 0,04, o en presencia de una factor de verificación «1» según se determina en ese punto, las emisiones específicas medias de CO2 NEDC del fabricante responsable de dicha familia de interpolación se multiplicará por el factor de corrección siguiente:

[Imagen únicamente disponible en la versión PDF]

donde:

Dei es el valor determinado de acuerdo con el punto 3.2.8 del anexo I;
ri es el número de matriculaciones anuales de vehículos pertenecientes a la respectiva familia i de interpolación WLTP;
δз,i es igual a 0 si no se dispone de Dei e igual a 1 en caso contrario;
N es el número de familias de interpolación WLTP de las que es responsable un fabricante.

▼M3

Artículo 7 bis

Notificación de los resultados de las mediciones WLTP

1. ►M4 Los fabricantes calcularán las emisiones de CO2 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto, determinadas como MCO2, measured, respecto a cada turismo nuevo matriculado en 2020, con arreglo a las ecuaciones siguientes:

a) en el caso de los vehículos de motor de combustión interna puros:

la ecuación para el cálculo de MCO2-ind del anexo XXI, subanexo 7, punto 3.2.3.2.4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1151, en la que los...

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