Reglamento Delegado (UE) 2018/44 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 7/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal en 2016.

(4) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. El 2 de junio de 2017 estos Estados miembros presentaron una nueva recomendación conjunta a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes, en la que proponían una serie de modificaciones del plan de descartes.

(5) La nueva recomendación conjunta fue revisada por el CCTEP (3). Las medidas que en ella se proponen se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y pueden, por tanto, incluirse en el plan de descartes.

(6) La nueva recomendación conjunta propone que las pesquerías de bacaladilla (Micromesistius poutassou) capturada con redes de arrastre de fondo y jábegas en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM se incluyan también en el plan de descartes que se establece en el Reglamento (UE) 2016/2374.

(7) Propone también que se modifique la definición de la pesquería de rape (Lophiidae) de las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM y las divisiones VIIIc y IXa del CIEM establecida en el plan de descartes...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT