Reglamento Delegado (UE) 2018/45 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa para 2018

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 7/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (2), y en particular su artículo 18 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar gradualmente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de actos delegados durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido tienen un interés directo en la gestión de las pesquerías del mar del Norte. Previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte, estos Estados miembros presentaron a la Comisión el 3 de junio de 2016 una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para las pesquerías demersales en el mar del Norte. Sobre la base de dicha recomendación conjunta, el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión (3) estableció un plan de descartes aplicable a dichas pesquerías.

(4) Previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido presentaron a la Comisión el 31 de mayo de 2017 una nueva recomendación conjunta relativa a un nuevo plan de descartes para las pesquerías demersales en el mar del Norte. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. El 8 de septiembre se celebró una reunión de un grupo de expertos a la que asistieron representantes de veintiocho Estados miembros y la Comisión, más el Parlamento Europeo como observador, y en la que se debatieron estas medidas.

(5) Tras una nueva recomendación conjunta, conviene derogar el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250.

(6) Las medidas propuestas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(7) A efectos de dicho Reglamento, el mar del Norte comprende las zonas CIEM IIIa y IV. Dado que algunas poblaciones demersales pertinentes para la propuesta del plan de descartes se encuentran también en aguas de la Unión de la división CIEM IIa, los Estados miembros afectados recomiendan que también esta división quede cubierta por el plan de descartes.

(8) El nuevo plan de descartes para 2018 debe incluir las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 relativas a las especies que han de desembarcarse, y especificar otras especies y pesquerías a las que deba aplicarse la obligación de desembarque en 2018.

(9) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 introdujo exenciones por supervivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (4), en el caso de las capturas de cigala con trampas y con redes de arrastre cuando se utilicen determinados dispositivos de selectividad en la división CIEM IIIa. Los Estados miembros proporcionaron pruebas científicas de las altas tasas de supervivencia de las capturas de cigala con redes de arrastre de fondo. Esa información se presentó al CCTEP, que la consideró suficiente. La nueva recomendación conjunta propone que se sigan aplicando dichas exenciones. Procede, por tanto, incluir dichas exenciones en el nuevo plan de descartes para 2018.

(10) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 introdujo una exención por alta capacidad de supervivencia para las capturas de cigala en la subzona CIEM IV con determinados artes, con la condición de que se utilizara un dispositivo de selectividad Netgrid. Dicho Reglamento Delegado establece que los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el mar del Norte deben presentar a la Comisión más información científica en apoyo de la exención de las redes de arrastre especificadas. La información ha sido presentada, y el CCTEP ha concluido que solo justifica una exención en los meses de invierno y en determinadas zonas (unidades funcionales del CIEM). Por consiguiente, dicha exención debe incluirse en el nuevo plan de descartes para 2018, pero limitada a los meses de invierno y a determinadas unidades funcionales del CIEM.

(11) La nueva recomendación conjunta incluye una exención por supervivencia de las capturas accesorias de peces para la pesca efectuada con trampas y con garlitos, así como para las capturas de lenguado común con redes de arrastre con puertas.

(12) Sobre la base de las pruebas científicas previstas en la nueva recomendación conjunta y revisadas por el CCTEP, y teniendo en cuenta las características del arte, las prácticas de pesca y el ecosistema, procede incluir dichas exenciones por supervivencia en el nuevo plan de descartes para 2018.

(13) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 estableció exenciones de minimis para: — el lenguado común capturado con trasmallos y redes de enmalle en la división CIEM IIIa, la subzona CIEM IV y las aguas de la Unión de la subzona CIEM IIa,

— el lenguado común capturado con determinadas redes de arrastre de vara equipadas con un panel flamenco en la subzona CIEM IV,

— la cigala capturada con determinadas redes de arrastre de fondo en la subzona CIEM IV y las aguas de la Unión de la división CIEM IIa.

La nueva recomendación conjunta propone que se sigan aplicando dichas exenciones de minimis. Por tanto, procede incluir estas exenciones en el nuevo plan de descartes.

(14) La nueva recomendación conjunta propone una exención de minimis para el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT