Reglamento Delegado (UE) 2018/46 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales y de aguas profundas en aguas noroccidentales para el año 2018

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 7/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2016-2018 a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, Irlanda, España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido en 2016.

(4) Bélgica, Irlanda, España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas noroccidentales. Previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales, estos Estados miembros presentaron el 31 de mayo de 2017 una nueva recomendación conjunta a la Comisión relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales y de aguas profundas en aguas noroccidentales para el año 2018. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) (3) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(5) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse en las aguas noroccidentales, a más tardar a partir del 1 de enero de 2016, a las especies que definen las pesquerías sujetas a límites de capturas. La recomendación conjunta especifica las flotas que están sujetas a la obligación de desembarque en las pesquerías mixtas de bacalao, eglefino, merlán y carbonero; en las pesquerías de cigala; en la pesquería mixta de lenguado común y solla, y en las pesquerías de la merluza, el gallo y el abadejo.

(6) De conformidad con la nueva recomendación conjunta, el plan de descartes para 2018 debe abarcar, además de las pesquerías definidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 (es decir, la pesquería extremadamente heterogénea de bacalao, eglefino, merlán y carbonero, la pesquería de cigala, la pesquería mixta de lenguado común y solla, y las pesquerías de merluza, gallo y abadejo), las pesquerías de carbonero en las divisiones VI y Vb y en la subzona VII del CIEM. Deben regularse asimismo las especies de captura accesoria en determinadas pesquerías.

(7) La nueva recomendación conjunta propone, además, que la obligación de desembarque se aplique a partir de 2018 a las pesquerías de aguas profundas con redes de arrastre y jábegas para la captura de sable negro, maruca azul y granadero en la subzona VI y la división Vb del CIEM.

(8) La nueva recomendación conjunta sugiere que, para el año 2018, se aplique una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a las cigalas capturadas mediante trampas y nasas en la división VI y la subzona VII del CIEM, teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el plan de descartes para 2018.

(9) La nueva recomendación conjunta sugiere que para el año 2018 se aplique una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, al lenguado común por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturado por artes de arrastre con puertas de 80 a 99 mm en la división VIId del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de zonas de viveros identificadas. El CCTEP observó que deben definirse las zonas de viveros a que se refiere el Reglamento. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el plan de descartes para 2018 con la condición de que los Estados miembros en cuestión se comprometan a efectuar pruebas suplementarias y proporcionar la información sobre la localización de las zonas de viveros.

(10) La nueva recomendación conjunta sugiere, para el año 2018, siete exenciones de minimis respecto de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP, el cual llegó a la conclusión de que la recomendación conjunta contenía argumentos razonados, apoyados en algunos casos en una valoración cualitativa de los costes, en cuanto a la dificultad de conseguir nuevas mejoras de la selectividad y/o a los desproporcionados costes de manipulación de las capturas no intencionadas. Habida cuenta de cuanto antecede y al no existir información científica divergente, procede incluir estas exenciones de minimis en el plan de descartes para 2018 con arreglo a los porcentajes propuestos en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(11) La exención de minimis propuesta para el merlán, hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de menos de 100 mm, así como redes de arrastre pelágico, para capturarla en las divisiones VIId y VIIe del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad.

(12) La exención de minimis propuesta para el merlán, hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que...

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