Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo

Enforcement date:January 01, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 29/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque.

(2) Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (2) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, a raíz de tres recomendaciones conjuntas presentadas a la Comisión en 2016 por varios Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el mar Mediterráneo (Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta y Eslovenia, respectivamente). Estas tres recomendaciones conjuntas tratan sobre el mar Mediterráneo occidental, el mar Adriático y el mar Mediterráneo Sudoriental, respectivamente.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías demersales en el mar Mediterráneo a más tardar a partir del 1 de enero de 2017 para las especies que definen la pesquería.

(5) El 2 de junio de 2017, España, Francia e Italia presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta de un «plan de descartes para pesquerías demersales en el mar Mediterráneo occidental (2018)» tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel regional Pescamed. A petición de la Comisión, dichos Estados miembros presentaron información y datos adicionales el 5 de julio de 2017.

(6) La nueva recomendación conjunta presentada por España, Francia e Italia para el mar Mediterráneo occidental propone que la exención por supervivencia prevista en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/86 se aplique también a la pesca de las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todas las redes de arrastre de fondo en el mar Mediterráneo occidental. También propone ampliar al mar Mediterráneo occidental la aplicación de la exención por supervivencia de las vieiras (Pecten jacobeus), almejas (Venerupis spp.) y chirlas (Venus spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD).

(7) Esta recomendación conjunta sugiere también ampliar la definición del mar Mediterráneo occidental a efectos de dicho plan de descartes mediante la inclusión de la subzona geográfica (SZG) 12 de la Comisión General de Pesca...

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