Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas o a tallas mínimas.

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías de pequeños pelágicos desde el 1 de enero de 2015. En lo que respecta a la pesquería en cuestión, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque («planes de descarte») por medio de un acto delegado, con carácter temporal y durante un período no superior a tres años.

(3) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1392/2014 de la Comisión (2) estableció un plan de descarte para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo. Dicho plan de descartes se aplica a pesquerías de pequeños pelágicos que utilizan redes de arrastre pelágico y/o redes de cerco con jareta (pesquerías de anchoa, sardina, caballa y jurel). A fin de evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas, autoriza el descarte de un pequeño porcentaje de las capturas de las especies sujetas a las tallas mínimas establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (3) («exención de minimis»).

(4) El plan de descartes establecido por el Reglamento (UE) n.o 1392/2014 expira el 31 de diciembre de 2017. Además, no se han adoptado en un plan plurianual medidas para establecer la exención de minimis con posterioridad al 31 de diciembre de 2017. Para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas, es conveniente, por lo tanto, establecer una exención de minimis con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 7...

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