Reglamento Delegado (UE) 2018/188 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado para un período no superior a tres años, renovable una sola vez, con arreglo a recomendaciones conjuntas formuladas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión (2) establecía un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante determinados mecanismos de flexibilidad.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), inciso ii), ese plan de descartes contemplaba, entre otras cosas, determinadas exenciones de la obligación de desembarcar todas las capturas, en razón de los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de las capturas no deseadas, con respecto a las artes de pesca en los que la proporción de capturas no deseadas por arte no excede de un determinado porcentaje del total anual de capturas realizadas con ese arte («exenciones de minimis»).

(5) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, el plan de descartes expira el 31 de diciembre de 2017.

(6) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. Tras consultar al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, dichos Estados miembros presentaron el 2 de junio de 2017 una recomendación conjunta a la Comisión.

(7) La recomendación conjunta...

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