Reglamento Delegado (UE) 2018/189 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el mar del Norte

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado para un período no superior a tres años, renovable una sola vez, con arreglo a recomendaciones conjuntas formuladas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 de la Comisión (2) establecía un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el mar del Norte con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante determinados mecanismos de flexibilidad.

(4) Pueden especificarse exenciones de la obligación de desembarcar todas las capturas de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 cuando las pruebas científicas indican que es muy difícil incrementar la selectividad o cuando la manipulación de las capturas no deseadas conlleva costes desproporcionados («exenciones de minimis»).

(5) Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte. Tras consultar al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, dichos Estados miembros presentaron el 31 de mayo de 2017 una recomendación conjunta a la Comisión.

(6) En la recomendación conjunta se propone establecer para 2018, 2019 y 2020 una exención de minimis de hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán en las pesquerías de pequeños pelágicos con arrastreros...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT