Reglamento Delegado (UE) 2018/190 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado para un período no superior a tres años, renovable una sola vez, con arreglo a recomendaciones conjuntas formuladas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 de la Comisión (2) establecía un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante determinados mecanismos de flexibilidad.

(4) Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales. Tras consultar al Consejo Consultivo de las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, dichos Estados miembros presentaron el 31 de mayo de 2017 una recomendación conjunta a la Comisión.

(5) Pueden especificarse exenciones de la obligación de desembarcar todas las capturas de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en relación con especies con respecto a las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia («exenciones relativas a la capacidad de supervivencia»).

(6) La recomendación conjunta propone que se aplique, en determinadas condiciones, una exención relativa a la capacidad de supervivencia en 2019 y 2020 para la caballa y el arenque capturados en la pesquería de redes de cerco que tiene como objetivo especies no sujetas a cuota en las divisiones CIEM VIIe y VIIf. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) estudió las pruebas aportadas por los Estados miembros para justificar esa exención. El CCTEP concluyó que las pruebas en apoyo de la exención propuesta eran similares a las que justifican otras exenciones incluidas en el anterior plan de descartes y ya habían sido evaluadas previamente por el CCTEP. También pueden especificarse exenciones de la obligación de desembarcar todas las capturas de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013...

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