Reglamento Delegado (UE) 2019/362 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 150/2013 en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/74

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 56, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión (2) ha demostrado que las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 648/2012 sobre la inscripción de los registros de operaciones constituyen una base sólida para el marco de inscripción de los registros de operaciones. A fin de reforzar más dicho marco, el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 debe reflejar la naturaleza evolutiva del sector.

(2) Establecer un marco coherente para la inscripción, y la ampliación de la inscripción, de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) es fundamental para conseguir la igualdad de condiciones entre los registros de operaciones y ejercer con eficiencia las funciones de registro.

(3) La función de verificación de los registros de operaciones es de primordial importancia para que los mercados de derivados sean transparentes y para garantizar la calidad de los datos. Por lo tanto, los registros de operaciones deben demostrar que han establecido sistemas y procedimientos apropiados para verificar la exhaustividad y exactitud de los datos de los contratos de derivados. En consecuencia, dichos sistemas y procedimientos deben detallarse más, de modo que se refuerce el marco de la inscripción de los registros de operaciones. Tales sistemas y procedimientos deben establecer el modo en que los registros de operaciones deben autenticar a los usuarios, validar el esquema de los datos, autorizar el registro de datos, validar la lógica y el contenido de los datos, conciliar los datos de los productos derivados y proporcionar información a sus usuarios.

(4) Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones deben incluir información más detallada sobre las estructuras y mecanismos de control interno correspondientes y sobre la función de auditoría interna y el plan de trabajo de auditoría, de manera que la AEVM pueda evaluar cómo esos factores contribuyen al funcionamiento eficiente de los registros de operaciones.

(5) Para permitir a la AEVM evaluar mejor la honorabilidad, experiencia y cualificaciones de los miembros del consejo de administración, los altos directivos y el personal de categoría superior del registro de operaciones solicitante, este debe proporcionar información adicional sobre tales personas, incluida información sobre sus conocimientos y experiencia en materia de gestión, operaciones y desarrollo en el ámbito informático.

(6) La utilización de recursos comunes en un mismo registro de operaciones por parte de servicios de notificación de derivados, por un lado, y de servicios auxiliares o servicios de notificación de operaciones de financiación de valores, por otro, puede llevar al contagio de riesgos operativos entre servicios. La validación, conciliación, tratamiento y conservación de los datos puede hacer necesaria una separación operativa efectiva para evitar dicho contagio. No obstante, determinadas prácticas, como los sistemas con acceso inicial común, un punto común de acceso a los datos para las autoridades o el uso del mismo personal para ventas, verificación del cumplimiento o servicios de asistencia a los clientes, pueden ser menos propensos al contagio, por lo que no precisarían necesariamente una separación operativa. Por consiguiente, los registros de operaciones deben establecer un nivel adecuado de separación operativa entre los recursos, sistemas o procedimientos utilizados en diferentes líneas de negocio. Tal separación debe incluir líneas de negocio que ofrezcan servicios sujetos a otra legislación de la Unión o legislación de terceros países. Asimismo, debe garantizar que la solicitud de inscripción contenga información detallada y clara sobre los servicios auxiliares u otras líneas de negocio que el registro de operaciones ofrezca al margen de su actividad central de servicios de registro conforme al Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(7) La solidez, resiliencia y protección de los sistemas informáticos de los registros de operaciones son esenciales para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, los registros de operaciones deben facilitar información completa y más pormenorizada sobre dichos sistemas a fin de permitir a la AEVM evaluar la solidez y resiliencia de sus sistemas informáticos. Cuando la realización de funciones de registro se externalice a terceros, ya sean estos parte del grupo o ajenos a él, el registro de operaciones debe facilitar información pormenorizada sobre los acuerdos de externalización pertinentes, a fin de permitir a la AEVM la evaluación del cumplimiento de las condiciones de inscripción, incluyendo información sobre los acuerdos de nivel de servicio y los parámetros existentes y sobre la manera en que se controlan esos parámetros de forma eficaz. Por último, los registros de operaciones deben facilitar información sobre los mecanismos y controles que instauren para gestionar de manera eficaz los ciberriesgos potenciales y proteger los datos que conservan frente a ciberataques.

(8) A fin de conseguir mejor los objetivos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en cuanto a la transparencia de los mercados de derivados, los registros de operaciones deben demostrar que aplican las condiciones de acceso a los datos que conservan conforme al Reglamento Delegado (UE) n.o 151/2013 de la Comisión (4). Esas condiciones deben garantizar la integridad de los datos facilitados a las autoridades y que los registros de operaciones sean capaces de proporcionar acceso a los datos conforme al Reglamento Delegado (UE) n.o 151/2013. En consecuencia, las solicitudes de inscripción deben detallar las políticas y procedimientos de los registros de operaciones con arreglo a los cuales los diferentes tipos de usuarios notifican los datos conservados en un registro de operaciones y acceden a los mismos. Por la misma razón, las solicitudes de inscripción deben contener una descripción de los canales y mecanismos utilizados para comunicar al público información sobre las normas de acceso a los datos conservados en el registro de operaciones de que se trate. Además, los registros de operaciones deben facilitar información más detallada sobre sus procedimientos de verificación de la exhaustividad y exactitud de los datos.

(9) Las tasas correspondientes a los servicios prestados por los registros de operaciones constituyen una información fundamental para que los participantes en el mercado puedan elegir con conocimiento de causa. Por lo tanto, esas tasas forman parte de la solicitud de inscripción como registro de operaciones.

(10) A fin de que la AEVM pueda establecer la base de referencia para la planificación de la capacidad y el rendimiento de los registros de operaciones, la solicitud de inscripción debe contener información que demuestre que el registro de operaciones solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para desempeñar sus funciones como registro de forma permanente. Por la misma razón, la solicitud de inscripción debe contener mecanismos eficaces de continuidad de la actividad. En especial, los registros de operaciones deben facilitar información sobre sus planes, procedimientos y mecanismos para la gestión de crisis y emergencias, incluidos los procedimientos destinados a garantizar la sustitución ordenada del registro de operaciones original si se retira su inscripción o si una contraparte notificante decide notificar a otro registro de operaciones.

(11) Dado que los participantes en el mercado y las autoridades se basan en los datos conservados por los registros de operaciones, en la solicitud de inscripción de los registros de operaciones deben describirse claramente los mecanismos operativos y de conservación de inscripciones, que deben ser rigurosos y eficaces. Para demostrar la forma en que se garantiza la confidencialidad y la protección de los datos conservados por los registros de operaciones y permitir la trazabilidad de dichos datos, la solicitud de inscripción debe contener una referencia específica sobre el establecimiento de un libro de notificaciones.

(12) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(13) La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre dichos proyectos de normas técnicas de regulación, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados de la AEVM, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

(14) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá, en particular, la siguiente información: a) la razón social del solicitante y su domicilio social en la Unión;
  1. un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del lugar de constitución y del ámbito de actividad del solicitante, válidos en la fecha de solicitud;

  2. información sobre las categorías de derivados en relación con las cuales el solicitante solicita la inscripción;

  3. información sobre si el...

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