Reglamento Delegado (UE) 2019/565 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, por el que se modifican el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178, por los que se completa el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2019/396 de la Comisión (2) establece una modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión (3), del Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión (4) y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión (5) en lo que respecta a la fecha en que surta efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/396, ese Reglamento deberá aplicarse a partir de la fecha siguiente a aquella en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en su territorio, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a menos que a más tardar en esa fecha haya entrado en vigor un acuerdo de retirada o se haya prorrogado el período de dos años previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

(3) Mediante carta de 20 de marzo de 2019, el Reino Unido presentó una solicitud de prórroga del período previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea hasta el 30 de junio de 2019, con vistas a concluir la ratificación del Acuerdo de Retirada (6). El 21 de marzo de 2019, el Consejo Europeo accedió a conceder una prórroga hasta el 22 de mayo de 2019, siempre que la Cámara de los Comunes aprobara el Acuerdo de Retirada la semana siguiente. De no ser así, la prórroga concedida por el Consejo Europeo finalizaría el 12 de abril de 2019. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2019/396 no se aplicará.

(4) No obstante, seguirán siendo válidos los motivos subyacentes al Reglamento Delegado (UE) 2019/396, con independencia de cualquier prórroga del período a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. En particular, persistirán los riesgos para el buen funcionamiento del mercado y la igualdad de condiciones entre las contrapartes establecidas en la Unión en caso de que el Reino Unido se retire de la Unión sin un acuerdo una vez expire el período de prórroga. Se prevé que esos riesgos sigan existiendo en un futuro próximo.

(5) Procede por tanto modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 en consecuencia.

(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(7) Es necesario...

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