Reglamento Delegado (UE) 2019/2200 de la Comisión de 19 de julio de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Para proteger a los juveniles de atún rojo, el apartado 34 de la Recomendación 18-02 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) establece una talla mínima para el atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. Las capturas y capturas accesorias de atún rojo realizadas por debajo de esta talla mínima, también en las pesquerías deportivas y de recreo, no deben mantenerse a bordo del buque, transbordarse, transportarse, almacenarse, desembarcarse, venderse, exponerse ni ofrecerse para su venta.

(2) Por otra parte, con arreglo al apartado 37 de la Recomendación 18-02, los buques pesqueros que pescan atún rojo también deben descartar las capturas incidentales con una talla inferior a la mínima que superen el 5 % de su captura total de atún rojo.

(3) El apartado 40 de la Recomendación 18-02 establece que, en las pesquerías deportivas y de recreo, se prohíbe capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un atún rojo por buque y día. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, la liberación del atún rojo capturado en pesquerías deportivas o de recreo, especialmente la de los juveniles.

(4) El apartado 38 de la Recomendación 18-02 establece que los buques no autorizados a pescar activamente atún rojo pueden conservar a bordo capturas de esta especie que no superen un límite máximo de capturas accesorias por buque y marea. Este límite de capturas accesorias no deberá superar el 20 % de las capturas totales. Los Estados miembros deben especificar este límite en sus planes anuales de pesca.

(5) Para garantizar la coherencia entre la Recomendación 18-02 y el Derecho de la Unión, la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no debe aplicarse a buques de la Unión que participen en pesquerías de atún rojo.

(6) El Reglamento Delegado (UE)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT