Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1479 de la Comisión, de 16 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 en lo que respecta a la salida al mercado de existencias de intervención para el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, letra i),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los productos comprados en régimen de intervención pública («productos de intervención») pueden sacarse al mercado poniéndolos a disposición del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión («el programa») según lo establecido en los actos legislativos de la Unión aplicables.

(2) El artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que los alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Unión se pueden obtener a partir del uso, la transformación y la venta de productos de intervención, siempre y cuando sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos.

(3) Si bien el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión (3) incluye disposiciones sobre el depósito de una garantía a efectos de la presentación de una oferta o una licitación para la salida al mercado de productos de intervención en virtud del programa, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (4) no contiene normas detalladas sobre los procedimientos relativos a los productos puestos a disposición del programa.

(4) Cuando haya productos de intervención y las condiciones imperantes en el mercado permitan la salida al mercado de tales productos, la Comisión ha de tener la posibilidad de decidir que estos productos se pongan a disposición del programa. Para tal fin, la Comisión debe fijar la cantidad que se ha de poner a disposición, y los Estados miembros que deseen recibir una parte de la cantidad puesta a disposición deben presentar una solicitud.

(5) Es conveniente que, si la cantidad total solicitada supera la cantidad total disponible, los productos se asignen proporcionalmente a las cantidades solicitadas. Posteriormente, la distribución de los lotes disponibles entre los Estados miembros debe hacerse con arreglo a unos criterios definidos por la Comisión en relación con la ubicación de los productos.

(6) Dado que los productos de intervención pueden ser de distinta naturaleza y tener diferentes características, el modo más apropiado y eficiente de darles salida al mercado para los fines del programa puede diferir. Por consiguiente, es necesario establecer las normas de procedimiento pertinentes, incluidos determinados plazos.

(7) Aparte del uso o la transformación de los productos de intervención, una posible opción eficiente es la venta a través de licitaciones organizadas por los Estados miembros a los que se haya asignado parte de la cantidad puesta a disposición del programa. Así pues, se deben fijar unas normas específicas relativas a la venta a través de tales licitaciones. A fin de evitar el riesgo de que la venta a través de licitaciones altere los mercados pertinentes, conviene establecer...

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