Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, por los que se establecen derechos compensatorios y antidumping definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

Enforcement date:October 01, 2017
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 8, apartado 9,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 19, y su artículo 13, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (3), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (o «China») («investigación antidumping original»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem comprendido entre el 27,3 % y el 64,9 %.

(2) Mediante el Reglamento (UE) n.o 1239/2013 (4), el Consejo impuso unos derechos compensatorios definitivos de hasta el 11,5 % a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China («investigación antisubvenciones original»).

(3) La Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre de un grupo de productores exportadores. Mediante la Decisión 2013/423/UE (5), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (6), la aceptación del compromiso de precios modificado durante el período de aplicación de las medidas antidumping y compensatorias definitivas. La Comisión también adoptó una Decisión en la que se aclara la aplicación del compromiso (7) y once Reglamentos por los que se retira la aceptación del compromiso de varios productores exportadores (8).

(4) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/12 (9), tras una reconsideración provisional parcial con un alcance limitado al índice utilizado como referencia para el mecanismo de adaptación de precios establecido en el compromiso anteriormente mencionado, la Comisión dio por concluida la reconsideración provisional parcial sin modificar las medidas.

(5) Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 (10) y (UE) 2016/184 (11), la Comisión amplió el derecho antidumping y los derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células), originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, a excepción de un número de auténticos productores.

(6) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 (12), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base («investigación antidumping de reconsideración por expiración»).

(7) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 (13), la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base («investigación antisubvenciones de reconsideración por expiración») (en lo sucesivo, la investigación antidumping de reconsideración por expiración y la investigación antisubvenciones de reconsideración por expiración se denominan conjuntamente «las investigaciones de reconsideración por expiración»).

(8) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/615 (14), la Comisión aceptó la propuesta de los productores exportadores de mantener el precio mínimo de importación («PMI») al nivel aplicable en marzo de 2017.

(9) El 3 de marzo de 2017, la Comisión inició de oficio esta reconsideración provisional parcial limitada a la forma de las medidas, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base (15) («anuncio de inicio»). La intención de la Comisión de iniciar esta reconsideración se anunció en el capítulo relativo al interés de la Unión de los dos reglamentos de reconsideración por expiración como medio para lograr un justo equilibrio entre los intereses divergentes cuya existencia habían observado las investigaciones de reconsideración por expiración en el mercado de la energía solar para el período restante de duración de las medidas (16).

(10) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó acerca de las investigaciones, e invitó a participar en ellas, a la CCCME, a los productores exportadores conocidos de China y a las autoridades de este país.

(11) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(12) El 19 de julio de 2017, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los hechos y las consideraciones esenciales de la investigación y les invitó a presentar sus observaciones en un plazo de 14 días. La Comisión recibió respuestas, dentro del plazo, de veinte partes interesadas, a saber, la asociación de productores de la Unión, siete productores de la Unión, dos asociaciones de usuarios, cuatro partes interesadas de fases previas y fases posteriores en la Unión, cuatro productores exportadores chinos, la CCCME y el Gobierno de China. Posteriormente, la Comisión envió un documento de comunicación adicional a todas las partes interesadas y les invitó a presentar sus observaciones. Esta comunicación adicional se limitaba a solamente dos elementos de la metodología para establecer el PMI y una disposición relativa a la entrada en vigor del presente Reglamento.

(13) La Comisión envió una solicitud de información el 21 de marzo de 2017 a más de cien partes interesadas. Recibió observaciones de veintiséis partes interesadas: dos productores de la Unión; cinco empresas de fases anteriores y de fases posteriores, así como tres asociaciones; la CCCME; el gobierno de China; 13 productores exportadores y un productor exportador de Malasia.

(14) La forma actual de la medida es un derecho antidumping ad valorem establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y un derecho compensatorio ad valorem establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/366. Un grupo de productores exportadores que cooperaron junto con la CCCME ofreció un compromiso de precios, que fue aceptado por la Comisión. Uno de los elementos fundamentales del compromiso es el PMI, que está sujeto a un mecanismo de ajuste trimestral. En el marco del compromiso de precios aceptado por la Comisión, el PMI para los módulos y las células se ajusta trimestralmente con arreglo a los precios internacionales al contado de los módulos, incluidos los precios chinos, tal como se comunican en la base de datos de Bloomberg. Se admitió inicialmente el compromiso de más de ciento veinte empresas/grupos de empresas. Mientras tanto, la Comisión retiró su aceptación del compromiso para catorce empresas. Se descubrió que doce de ellas habían incumplido el compromiso, mientras que las otras dos empresas tenían modelos empresariales que hacían imposible un seguimiento de su cumplimiento del compromiso. Además, otras quince empresas chinas se retiraron voluntariamente del compromiso (17).

(15) Al examinar en las investigaciones de reconsideración por expiración los intereses de los importadores no vinculados y los fabricantes de módulos de la Unión no integrados verticalmente, la Comisión recibió quejas relativas a la elevada carga administrativa que se les imponía, mientras que los productores de la Unión se quejaban de la continuidad de la elusión (18). Por ejemplo, tanto la CCCME como los productores exportadores deben presentar informes mensuales y trimestrales a la Comisión para el seguimiento del compromiso. Estos informes han sido esenciales para comprobar que no se supera el nivel anual y realizar un primer análisis de si las transacciones de venta del producto notificadas cumplen el PMI.

(16) Todas las partes interesadas que respondieron a la solicitud de información consideraron que un derecho variable en forma de PMI («PMI de derecho variable») es una forma más adecuada de medida que el anterior derecho ad valorem unido al compromiso...

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