Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1781 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, relativo a las excepciones a las normas de origen específicas por productos establecidas en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales para determinados productos procedentes de Canadá

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión (UE) 2017/38 (2), el Consejo autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») (3).

(2) El anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «Protocolo sobre el origen») establece normas de origen específicas por productos. Para una serie de productos, el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen dispone la aplicación de excepciones a las normas de origen específicas por productos, aplicables dentro de los límites de los contingentes anuales.

(3) Los contingentes fijados en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen deben gestionarse según su orden de llegada, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(4) Para determinados productos, los volúmenes de los contingentes deben incrementarse si se cumplen las condiciones establecidas en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen.

(5) De conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2017 (5). Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes de origen concedidos en virtud del Acuerdo, que la Comisión administrará según su orden de llegada, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las excepciones a las normas de origen específicas por productos que figuran en el anexo 5-A del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo sobre el origen»), se aplicarán a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes indicados en dicho anexo.

Los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

  1. Para los productos contemplados en la sección B del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 10 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. El presente apartado se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2022.

  2. Para los productos contemplados en la sección C del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 3 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. Esta disposición de aumento se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2028.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

(3) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5) Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, p. 9).

Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el alcance del régimen preferencial se determinará, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión. Cuando se indique un código NC «ex», el alcance del régimen preferencial se determinará por el código NC tal como existe en el momento de la adopción del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión y la descripción del producto, en los cuadros del presente anexo en su conjunto.

N.o de orden Código NC Subdivisión TARIC Designación de la mercancía Período contingentario Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) 09.8300 (1) ex 1302 20 10 ex 1302 20 90 61 , 69 61 , 69 Materias pécticas, pectinatos y pectatos, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (2) Del 21.9.2017 al 31.12.2017 8 384 1806 10 30 1806 10 90 Cacao en polvo, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 65 % en peso (3) Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 30 000 ex 1806 20 10 ex 1806 20 30 ex 1806 20 50 ex 1806 20 70 ex 1806 20 80 ex 1806 20 95 20 20 20 20 12 , 92 12 , 92 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (4), para la preparación de bebidas de chocolate ex 2101 12 92 ex 2101 12 98 92 92 , 94 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café o a base de café, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (5) ex 2101 20 92 ex 2101 20 98 82 85 , 87 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té o yerba mate o a base de té o yerba mate, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (6) ex 2106 90 20 ex 2106 90 30 ex 2106 90 51 ex 2106 90 55 ex 2106 90 59 ex 2106 90 98 10 10 10 10 10 , 92 26 , 32 , 33 , 34 , 37 , 38 , 42 , 53 , 55 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT