Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1794 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se fijan, para el ejercicio contable de 2018 del FEAGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 4,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión (2) dispone que los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros para la movilización de los fondos destinados a la compra de productos de intervención se han de fijar aplicando las modalidades de cálculo que establece el anexo I de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el anexo I, punto I, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014, el cálculo del importe de los gastos de financiación en cuestión debe realizarse sobre la base del tipo de interés uniforme que la Comisión fije para la Unión a principios de cada ejercicio contable. Ese tipo de interés corresponde a la media de los tipos Euribor a tres y a doce meses registrados en el período de referencia de seis meses que determine la Comisión con anterioridad a la comunicación de los Estados miembros prevista en el punto I, apartado 2, párrafo primero, de dicho anexo, ponderándolos en uno y dos tercios, respectivamente.

(3) Para determinar los tipos de interés aplicables a un ejercicio contable dado, el anexo I, punto I, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 dispone que, a solicitud de la Comisión, los Estados miembros le notifiquen, antes de que concluya el plazo indicado en dicha solicitud, el tipo medio de interés que hayan pagado realmente durante el período de referencia mencionado en el apartado 1 de ese punto I.

(4) Por otra parte, con arreglo al anexo I, punto I, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014, a falta de notificación por parte de un Estado miembro, en la forma y plazo que contempla el párrafo primero de ese apartado, se considera que el tipo de interés pagado por dicho Estado miembro es del 0 %. En caso de que un Estado miembro declare no haber pagado gastos de intereses por no haber dispuesto de productos...

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