Reglamento de Ejecución (UE) 2018/390 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 69/44

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (1), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 establece que los Estados miembros deben notificar a la Comisión toda decisión relativa a la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013 de la Comisión (2) especifica el formato, los plazos y los procedimientos de notificación de estas decisiones.

(3) El 7 de diciembre de 2016 la Comisión adoptó un nuevo organigrama de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, aplicable desde el 1 de enero de 2017.

(4) A fin de tener en cuenta este cambio organizativo, así como posibles futuros cambios organizativos, es preciso modificar el procedimiento para la notificación de las decisiones relativas a la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. Las notificaciones deberán transmitirse en forma de fichero XML, uno para cada notificación. El fichero XML se enviará como documento adjunto a la dirección de correo electrónico facilitada por la Comisión, indicando como asunto: communication on POs/IBOs.

.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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