Reglamento de Ejecución (UE) 2018/980 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 815/2012, en lo que respecta a la información que debe intercambiarse entre los Estados miembros para identificar a los sujetos pasivos que utilicen el régimen exterior a la Unión

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, su artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, su artículo 45, apartados 1 y 2, y su artículo 51, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010, en particular en lo que respecta a la transmisión de la información sobre el registro de los sujetos pasivos que se acojan a los regímenes especiales para los servicios de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y televisión o electrónicos contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3).

(2) Tras la modificación de los artículos 358 bis y 361 de la Directiva 2006/112/CE mediante la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (4), los sujetos pasivos no establecidos en la UE que estén identificados a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) dentro de la UE podrán utilizar, a partir del 1 de enero de 2019, el régimen especial que se contempla en el título XII, capítulo 6, sección 2, de la Directiva 2006/112/CE (el «régimen exterior a la Unión»), para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo y que estén establecidas en un Estado miembro o tengan su domicilio permanente o su residencia habitual en un Estado miembro.

(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el mensaje electrónico común para la transmisión de información para identificar a los sujetos pasivos que utilicen el régimen exterior a la Unión indicado en la columna B del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 815/2012.

(4) Por motivos de coherencia, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que las disposiciones de la Directiva (UE) 2017/2455 que introducen la posibilidad de que se acojan al régimen especial los sujetos pasivos no establecidos en la UE que estén identificados a efectos del IVA dentro de la UE.

(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

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