Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe establecer, a más tardar el 1 de enero de 2018, la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (3), la Comisión estableció la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97.

(3) De conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2015/2283, el Reglamento sobre nuevos alimentos se aplica desde el 1 de enero de 2018. Varios alimentos fueron autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 en el período comprendido entre la votación del Comité Permanente sobre la lista de la Unión, el 6 de diciembre de 2017, y la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283, el 1 de enero de 2018. Por tanto, estos productos deben incluirse en la lista de la Unión establecida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(4) El 19 de diciembre de 2017, la empresa Demethra Biotech S.r.l. notificó a la Comisión que había comercializado en la Unión el nuevo alimento «extracto de Echinacea purpurea de cultivos celulares», conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. Este nuevo alimento no se había incluido en la lista de la Unión. Por tanto, debe añadirse una nueva entrada en los cuadros 1 y 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(5) El 21 y 22 de diciembre de 2017, dos empresas, DuPont Nutrition & Biosciences ApS y FrieslandCampina Nederland BV, notificaron a la Comisión que habían comercializado en la Unión el nuevo alimento «2’-fucosil-lactosa (fuente microbiana)», conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. La «2’-fucosil-lactosa (fuente microbiana)» ya se había incluido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Estas nuevas notificaciones modifican los valores numéricos de varios parámetros enumerados en las especificaciones de este nuevo alimento y, por tanto, la entrada «2’-fucosil-lactosa (fuente microbiana)» en el cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 debe corregirse en consecuencia.

(6) El 20 de diciembre de 2017, la empresa c-LEcta GmbH notificó a la Comisión que había comercializado en la Unión el nuevo alimento «Trehalosa», conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. La «Trehalosa» estaba incluida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Esta nueva notificación se refiere a una nueva fuente de trehalosa, la sacarosa. Por tanto, las especificaciones de la entrada correspondiente a la «Trehalosa» en el cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 deben corregirse en consecuencia.

(7) Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, se detectaron varios errores u omisiones en relación con las especificaciones o las condiciones de uso de varios nuevos alimentos autorizados. Por tanto, debe corregirse la lista de la Unión establecida en anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(8) El nuevo alimento «L-alanil-L-glutamina» fue autorizado, sujeto a determinadas condiciones de uso, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. Se había omitido, erróneamente, la categoría «Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas». Por tanto, es necesario introducir una corrección que añada la expresión «Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas» como categoría de alimentos autorizada en la entrada correspondiente a «L-alanil-L-glutamina» en el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(9) El nuevo alimento «Glucosamina HCl» fue autorizado, sujeto a determinadas condiciones de uso, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. La categoría de alimentos «Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad» se añadió por error y debería suprimirse de esta entrada. Procede, por tanto, corregir la entrada correspondiente a «Glucosamina HCl» del cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(10) El nuevo alimento «Lacto-N-neotetraosa» fue autorizado, sujeto a determinadas condiciones de uso y a niveles máximos por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión (4). La expresión «con una concentración de hasta 1,2 g/l» se añadió por error y debe suprimirse de la categoría de alimentos «Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad» para este nuevo alimento. Procede, por tanto, corregir la entrada correspondiente a «Lacto-N-neotetraosa» del cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(11) El nuevo alimento «Extracto de germen de trigo rico en espermidina (Triticum aestivum)» fue autorizado sujeto a determinadas condiciones de uso para «la población adulta con exclusión de las mujeres embarazadas o en período de lactancia», con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. No obstante, por error, no se reflejó en la lista de la Unión la exclusión de las mujeres embarazadas o en período de lactancia. Procede, por tanto, corregir la entrada correspondiente a «Extracto de germen de trigo rico en espermidina (Triticum aestevium)» del cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(12) El nuevo alimento «Aceite de krill antártico de Euphausia superba» del cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 omitió, por error, el requisito que figura a continuación, que debe añadirse: «Estabilidad oxidativa: todos los productos alimenticios que contengan aceite de krill antártico de Euphausia superba deben demostrar su estabilidad oxidativa mediante una metodología de análisis adecuada y reconocida nacional e internacionalmente (por ejemplo, por la AOAC)». Procede, por tanto, corregir esta entrada en el cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(13) El nuevo alimento «Aceite de krill antártico de Euphasia superba rico en fosfolípidos» fue autorizado, sujeto a determinadas condiciones de uso, por las autoridades competentes finlandesas (5). En las especificaciones se añadió, por error, el siguiente requisito: «Estabilidad oxidativa: todos los productos alimenticios que contengan aceite rico en fosfolípidos procedente de krill antártico (Euphausia superba) deben demostrar su estabilidad oxidativa mediante una metodología de análisis adecuada y reconocida nacional e internacionalmente (por ejemplo, por la AOAC)». Este requisito debe suprimirse. Procede, por tanto, corregir la entrada correspondiente a «Aceite de krill antártico de Euphasia superba rico en fosfolípidos» del cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(14) El nuevo alimento «Semillas de Chía (Salvia hispanica)» se autorizó inicialmente, sujeto a determinadas condiciones de uso, mediante la Decisión 2009/827/CE de la Comisión (6). En las especificaciones se añadió, por error, el siguiente requisito: «(UE: hidratos de carbono disponibles = azúcar + almidón)». Este requisito debe suprimirse. Procede, por tanto, corregir la entrada correspondiente a «Semillas de Chía (Salvia hispánica)» del cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(15) El nuevo alimento «Extracto de quitosano de hongos (Agaricus bisporus; Aspergillus niger)» se autorizó inicialmente, sujeto a determinadas condiciones de uso, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. En las especificaciones se añadió, por error, el siguiente requisito: «Capacidad de fijación de grasas 800 × 9 p/peso en seco: positivo». Este requisito debe sustituirse por «Capacidad de fijación de grasas 800 × (p/p en peso húmedo): positivo». Procede, por tanto, corregir la entrada correspondiente a «Extracto de quitosano de hongos (Agaricus bisporus; Aspergillus niger» del cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(16) El nuevo alimento «Citicolina» fue autorizado mediante la Decisión de Ejecución 2014/423/UE de la Comisión (7), sujeto a determinadas condiciones de uso. En el cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, las especificaciones del nuevo alimento «Citicolina» se refieren a la citicolina producida tanto mediante un proceso sintético como mediante un proceso microbiano. Tras la publicación de dicho Reglamento, se hizo patente que el proceso microbiano para la producción de citicolina conllevaba asimismo un proceso sintético. Por tanto, las especificaciones relativas a la «Citicolina» en el cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 deben corregirse a fin de incluir únicamente el proceso de producción microbiano.

(17) El nuevo alimento «Extracto de Echinacea angustifolia de cultivos celulares» fue autorizado, sujeto a determinadas condiciones de uso, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. En las especificaciones se omitió, por error, la expresión «Descripción/definición». Procede, por tanto, corregir la entrada correspondiente a «Extracto de Echinacea angustifolia de cultivos celulares» del cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(18) El nuevo alimento «Galacto-oligosacáridos» está incluido en la lista de la Unión establecida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Las fuentes microbianas Pichia...

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