Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1508 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, por el que se fija el coeficiente de depreciación que debe aplicarse al comprar leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública en el ejercicio contable de 2019

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 4,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión (2) prevé la financiación de la depreciación de los productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública.

(2) Los puntos 1, 2 y 3 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 establecen el método para calcular el porcentaje de depreciación, que debe aplicarse en forma de coeficiente. El porcentaje de depreciación en el momento de la compra de los productos agrícolas no debe exceder de la diferencia entre el precio de compra y el precio estimado de salida al mercado de los productos en cuestión. Este porcentaje debe fijarse respecto a cada producto antes de empezar el ejercicio contable. Además, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total.

(3) Por consiguiente, procede fijar respecto a la leche desnatada en polvo el coeficiente que han de aplicar los Estados miembros a los valores de compra mensuales en el ejercicio contable de 2019.

(4) En interés de una buena gestión de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, deben notificarse a la Comisión los gastos resultantes de la aplicación de los coeficientes de depreciación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En lo que respecta a la leche desnatada en polvo que se compra en régimen de intervención pública y es almacenada o asumida por los Estados miembros entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, los Estados miembros aplicarán un coeficiente de depreciación de 0,21 al valor de la leche desnatada en polvo comprada cada mes.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de los gastos resultantes de aplicar el coeficiente de depreciación contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento mediante...

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