Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1968 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, relativo a la apertura para 2019 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 316/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo n.o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 (3) («el Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega») y en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (4) («Acuerdo EEE») se determina el régimen de intercambios entre las Partes Contratantes aplicable a determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados.

(2) En el Protocolo 3 del Acuerdo EEE se establece un tipo de derecho nulo para las aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00, y para las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404, clasificadas en los códigos NC 2202 91 00 y 2202 99.

(3) El tipo de derecho nulo de la Unión para esas aguas y esas otras bebidas se suspendió temporalmente para Noruega, durante un período de tiempo ilimitado, en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (5) («el Acuerdo en forma de Canje de Notas»). De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99 originarias de Noruega solo debe permitirse dentro de los límites de un contingente libre de derechos. Debe...

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