Reglamento de Ejecución (UE) 2019/256 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 en lo referente a cambios en los modelos relativos a la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea, y por el que se corrige dicho Reglamento en lo tocante a los datos para el examen del rendimiento y el marco de rendimiento

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular el quinto párrafo de su artículo 101, el segundo párrafo de su artículo 106, y el apartado 5 de su artículo 111,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión (3) se establece el formato para la presentación de la información sobre un gran proyecto de conformidad con el artículo 101 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en lo que respecta a las operaciones que generan ingresos netos una vez finalizadas, y a raíz de la adopción por la Comisión de una Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal (5), debe modificarse en consecuencia el anexo II.

(2) En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el formato del modelo de plan de acción conjunto de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en los artículos 104 a 109 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo relativo a los primeros planes de acción conjuntos y al contenido de los planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo IV.

(3) En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en lo referente a la subvencionabilidad de los gastos de las operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa, y en el artículo 104, apartados 2 y 3 de dicho Reglamento, por lo que se refiere a los umbrales de los primeros planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo V.

(4) En el cuadro 4A del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, figuran los indicadores comunes de productividad para el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Debido a los cambios que se han introducido, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en el que se establecen los indicadores de productividad y de resultado comunes de las inversiones del FSE, debe modificarse en consecuencia el cuadro 4A de la parte A, punto 3.2, del anexo V. Dado que las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 son aplicables desde el 1 de enero de 2014, las modificaciones que se han introducido en el cuadro 4A de la parte A, punto 3.2, del anexo V también deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.

(5) En el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de cooperación territorial europea de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en el artículo 104, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo que respecta a los umbrales de los primeros planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo X.

(6) En lo relativo a la información financiera a efectos de evaluar los progresos hacia la consecución de los hitos y los objetivos, tanto el cuadro de la parte C, punto 15, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 como el cuadro de la parte B, punto 12, del anexo X de dicho Reglamento hacen referencia, respectivamente, al gasto «realizado y pagado por los beneficiarios y certificado a la Comisión a más tardar el 31.12.2018» y al gasto «realizado y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión». Ni en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 ni en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión (7) figura fecha límite alguna para la certificación de los gastos subvencionables con respecto a la consecución de los hitos y los objetivos de los indicadores financieros. Por consiguiente, dichos cuadros deben corregirse en consecuencia. A fin de aportar seguridad jurídica en lo que respecta a los requisitos de información sobre los progresos hacia la consecución de los hitos relativos a los indicadores financieros, que se incluyen por primera vez en el informe de ejecución anual de 2019, es necesario que dicha corrección se aplique retroactivamente, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, cuando se adopte por primera vez.

(7) A fin de garantizar la seguridad jurídica y restringir al mínimo las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, aplicables a partir del 2 de agosto de 2018 o antes, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8) Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 queda modificado como sigue:

1) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige como sigue:

1) El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige con arreglo al anexo V del presente Reglamento.

2) El anexo X del Reglamento...

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