Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 139/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (2) establece los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) del sistema ferroviario dentro de la Unión.

(2) Con arreglo al artículo 3, apartado 5, letras b) y f), de la Decisión (UE) 2017/1474, deben revisarse las ETI con el fin de tener en cuenta la evolución del sistema ferroviario de la Unión y las actividades de investigación e innovación en este ámbito, y actualizar las referencias a las normas.

(3) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, letra c), de la Decisión (UE) 2017/1474, deben revisarse las ETI con el fin de cerrar los puntos pendientes restantes. En particular, debe definirse el alcance de los puntos pendientes en relación con la explotación y debe hacerse una distinción entre las normas nacionales aplicables y las normas que requieren la armonización mediante la legislación de la Unión con objeto de facilitar la migración a un sistema interoperable que establezca el nivel óptimo de armonización técnica.

(4) El 22 de septiembre de 2017, de acuerdo con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión solicitó a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («Agencia») que formulara recomendaciones para la aplicación de una selección de los objetivos específicos establecidos en la Decisión (UE) 2017/1474.

(5) El 25 de octubre de 2018, la Agencia emitió la recomendación ERA-REC-125 con respecto a la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea, que abarca el artículo 11, apartados 1 a 6, de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474.

(6) La Decisión 2012/757/UE de la Comisión (4) ha sido modificada en varias ocasiones. Con el fin de garantizar la legibilidad y la seguridad jurídica, es aconsejable derogarla y sustituirla por este Reglamento.

(7) Procede, por tanto, derogar la Decisión 2012/757/UE de la Comisión.

(8) El presente Reglamento debe facilitar las fechas de aplicación de los distintos requisitos de la ETI correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión. Las fechas de aplicación deben tener en cuenta que algunos Estados miembros han enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión de conformidad con el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y otros no.

(9) Los cambios en los procesos y responsabilidades derivados del artículo 23 de la Directiva (UE) 2016/797 y del punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento deben ser gestionados por las empresas ferroviarias y, cuando proceda, por los administradores de infraestructuras, a través de sus respectivos sistemas de gestión de la seguridad. Además, las empresas ferroviarias deben solicitar una actualización de sus certificados de seguridad de conformidad con el artículo 10, apartado 13, de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), si, debido al artículo 23, se altera sustancialmente el tipo o el alcance de sus operaciones, o un organismo de certificación de la seguridad lo exige de conformidad con el artículo 10, apartado 15, de la Directiva (UE) 2016/798.

(10) Si los Estados miembros activan el procedimiento de deficiencia de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/797, la Comisión y la Agencia, en su caso, deben actuar con tiempo suficiente para rectificar la situación y emitir un dictamen que constituya un medio aceptable de cumplimiento o corregir el presente Reglamento.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión, con arreglo a lo establecido en su anexo.

La ETI que figura en el anexo se aplicará al subsistema «explotación y gestión del tráfico» descrito en el punto 2.5 del anexo II de la Directiva (UE) 2016/797.

Los Estados miembros notificarán los siguientes tipos de acuerdo con la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2020, cuando estos no hayan sido ya notificados con arreglo a las Decisiones 2006/920/CE (6), 2008/231/CE (7), 2011/314/UE (8) o 2012/757/UE de la Comisión:

  1. los acuerdos bilaterales o multilaterales entre empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras o autoridades de seguridad que ofrezcan niveles significativos de interoperabilidad local o regional;

  2. los acuerdos internacionales entre uno o más Estados miembros y, al menos, un tercer país, o bien entre empresas ferroviarias o administradores de infraestructuras de Estados miembros y, al menos, una empresa ferroviaria o administrador de infraestructura de un tercer país, que aporten niveles significativos de interoperabilidad local o regional.

    Las condiciones que deben cumplirse para la verificación de la interoperabilidad de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/797 serán las establecidas en las normas nacionales aplicables en el Estado miembro en el que tenga lugar la operación, en las siguientes situaciones:

  3. en las situaciones concretas a las que se refiere el punto 7.2 del anexo del presente Reglamento;

  4. con respecto a los temas enumerados como puntos pendientes y ámbitos para normas nacionales a los que se refiere el apéndice I de dicho anexo.

    A más tardar el 1 de julio de 2019, la Agencia publicará una guía sobre la aplicación del subsistema «explotación y gestión del tráfico» (guía de aplicación). La Agencia mantendrá la guía de aplicación actualizada.

    Queda derogada la Decisión 2012/757/UE con efectos a partir del 16 de junio de 2021.

    No obstante, los apéndices A y C de la Decisión 2012/757/UE podrán seguir aplicándose hasta el 16 de junio de 2024 a más tardar.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 16 de junio de 2021.

    Sin embargo, los puntos 4.2.2.1.3.2 y 4.4 del anexo serán aplicables a partir del 16 de junio de 2019.

    El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.

    El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.

    Los apéndices A y C del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 16 de junio de 2024 a más tardar.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.

    (1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

    (2) Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).

    (3) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

    (4) Decisión 2012/57UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema explotación y gestión del tráfico del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE (DO L 345 de 15.12.2012, p. 1).

    (5) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

    (6) Decisión 2006/920/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema Explotación y gestión del tráfico del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 359 de 18.12.2006, p. 1).

    (7) Decisión 2008/231/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema «explotación» del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad adoptado según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE, y por la que se deroga la Decisión 2002/734/CE de la Comisión de 30 de mayo de 2002 (DO L 84 de 26.3.2008, p. 1).

    (8) Decisión 2011/314/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 144 de 31.5.2011, p. 1).

    1. Introducción 12

    1.1. Ámbito técnico de aplicación 12

    1.2. Ámbito geográfico 12

    1.3. Contenido del Reglamento 12

    2. Descripción por pasos 12

    2.1. Personal y trenes 12

    2.2. Principios 13

    2.3. Aplicabilidad a los vehículos e infraestructuras existentes no conformes con la ETI 13

    3. Requisitos esenciales 13

    3.1. Cumplimiento de los requisitos esenciales 13

    3.2. Requisitos esenciales. Aspectos generales 13

    4. Características del subsistema 16

    4.1...

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