Reglamento de Ejecución (UE) 2019/987 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 293/2012 en lo que se refiere al seguimiento de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos homologados en un procedimiento multifásico

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 9, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 de la Comisión (2) exige a los Estados miembros y a los fabricantes que notifiquen determinados datos relativos a la matriculación de los vehículos comerciales ligeros nuevos, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 510/2011.

(2) Un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3), sustituirá, a partir del 1 de septiembre de 2019, al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC), establecido en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (4). Este cambio también afectará a la metodología empleada para determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos N1 homologados en un proceso multifásico (en lo sucesivo, «vehículos multifásicos»).

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011, las emisiones específicas de CO2 de los vehículos multifásicos se asignarán al fabricante del vehículo de base. A efectos de permitir que el fabricante del vehículo de base pueda planificar de manera efectiva y con suficiente certeza el cumplimiento de sus objetivos específicos de CO2, la metodología garantiza que las emisiones de CO2 y la masa asignadas a dicho fabricante se conozcan en el momento de la producción y la venta del vehículo de base, y no solo en el momento en el que el fabricante de la fase final introduzca el vehículo completado en el mercado.

(4) El fabricante del vehículo de base debe notificar a la Comisión los valores de entrada utilizados para el cálculo de la interpolación a que se refiere el anexo II, parte A, punto 1bis.1, del Reglamento (UE) n.o 510/2011, así como las emisiones de CO2 del vehículo de base incompleto y los valores de la masa. Dichos valores deben ser utilizados para calcular las emisiones...

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