Reglamento de Ejecución (UE) 2020/24 de la Comisión de 13 de enero de 2020 que autoriza una ampliación del uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento y el cambio de las condiciones de uso y de los requisitos de etiquetado específicos de tales semillas con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 8/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283 se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión.

(4) Mediante la Decisión 2009/827/CE de la Comisión (3) se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97, la comercialización en la Unión de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento para ser utilizadas en productos de panadería.

(5) Mediante la Decisión de Ejecución 2013/50/UE de la Comisión (4) se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97, una ampliación del uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento en las siguientes categorías de alimentos adicionales: productos horneados; cereales de desayuno; mezclas de frutas, frutos secos y semillas, y semillas de chía como tales preenvasadas.

(6) El 18 de septiembre de 2015, la autoridad competente de Irlanda (5) emitió, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), una carta de autorización con vistas a la ampliación del uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento para ser utilizadas en categorías de alimentos adicionales, concretamente en zumos de frutas y en bebidas a base de mezclas de frutas y hortalizas.

(7) El 17 de octubre de 2017, la autoridad competente de Austria (7) emitió, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97, una carta de autorización con vistas a la ampliación del uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento para ser utilizadas en categorías de alimentos adicionales, concretamente en pastas de fruta para untar.

(8) El 2 de noviembre de 2017, la autoridad competente de España (8) emitió, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97, una carta de autorización con vistas a la ampliación del uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento para ser utilizadas en categorías de alimentos adicionales, concretamente en platos preparados esterilizados basados en granos de cereales, seudocereales y/o legumbres.

(9) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2354 de la Comisión (9) se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97, una ampliación del uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento en una categoría de alimentos adicional, concretamente en el yogur.

(10) El 13 de abril de 2017, la empresa Zentis GmbH & Co. KG presentó una solicitud, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, a la autoridad competente de Alemania para modificar las condiciones de uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento. En la solicitud se pedía ampliar el uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) a categorías de alimentos adicionales, a saber, postres a base de frutas, mezclas de frutas con leche de coco para tarrinas dobles, preparados de frutas como capa de fondo de productos lácteos y preparados de frutas para mezclar con productos lácteos, así como aumentar el nivel máximo de uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) en una categoría de alimentos ya autorizada, a saber, pastas de fruta para untar.

(11) El 12 de septiembre de 2017, la empresa Sanchis Mira SA presentó una solicitud, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, a la autoridad competente de España para ampliar el uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento al chocolate. El 25 de septiembre de 2017, la autoridad competente de España emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llegaba a la conclusión de que la ampliación del uso y el nivel máximo de uso propuesto para las semillas de chía (Salvia hispanica) cumplen los criterios aplicables a los nuevos alimentos expuestos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 258/97.

(12) El 17 de octubre de 2017, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros. Un Estado miembro planteó objeciones y cuestionó la seguridad general del nuevo alimento a la luz de la evaluación realizada en 2009 por la Comisión Técnica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») (10), a raíz del aumento de la ingesta alimentaria de semillas de chía (Salvia hispanica) como consecuencia del creciente número de usos autorizados. El Estado miembro objetante subrayó que, si bien los usos individuales, incluido el uso propuesto en el chocolate al 3 %, pueden ser seguros, es preciso evaluar la ingesta alimentaria total resultante de todos los usos autorizados desde 2009, incluida la solicitud de ampliación del uso en cuestión, y, si es necesario, revisar la evaluación de la seguridad realizada en 2009 por la citada Comisión Técnica.

(13) Con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, toda solicitud de comercialización en la Unión de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97 y sobre la que no se haya adoptado una decisión final antes del 1 de enero de 2018...

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