Reglamento de Ejecución (UE) 2020/35 de la Comisión de 15 de enero de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 20, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 («el Reglamento definitivo») (3), la Comisión Europea («la Comisión») impuso medidas de salvaguardia definitivas sobre determinados productos siderúrgicos. Las medidas impuestas por el Reglamento definitivo consisten en un contingente arancelario respecto a veintiséis categorías de productos siderúrgicos, fijado a un nivel lo suficientemente elevado como para preservar los flujos comerciales tradicionales. En particular, los umbrales cuantitativos se establecieron por referencia a las importaciones durante el período 2015-2017, incrementados en un 5 % para permitir un suministro suficiente y garantizar la competencia en el mercado de la UE. Se aplicaría, sobre la base de categorías de productos, un arancel aduanero del 25 % solamente cuando se superasen los umbrales cuantitativos establecidos.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 (4) («el Reglamento de modificación») y basándose en el interés de la Unión, la Comisión modificó estas medidas, tras una investigación de reconsideración, a fin de reflejar los cambios que se habían producido durante el período de imposición de las medidas y de aumentar la eficacia de estas.

(3) En el marco de la presente investigación de reconsideración, algunas partes, incluida la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles («ACEA»), solicitaron que se excluyera la categoría de productos 4B (que incluye las chapas de revestimiento metálico utilizadas principalmente en el sector del automóvil) del ámbito de aplicación de las medidas. La ACEA alegó que el uso de esta categoría de productos por parte de la industria del automóvil de la Unión era vital para la continuación de las operaciones comerciales normales de esta industria. Si bien la Comisión reconoció que redundaba en interés de la Unión que los flujos comerciales tradicionales de tipos de productos utilizados por la industria del automóvil estuvieran delimitados, no encontró ningún motivo para una exclusión tan directa del sistema de contingentes arancelarios. Tras consultar con todas las partes interesadas, la Comisión, en consecuencia, decidió que, en lugar de una exclusión, el uso de la categoría 4B (que podría incluir también productos para otros usos) debería restringirse únicamente a las importaciones que puedan demostrar un destino final en el sector del automóvil. Por consiguiente, mediante el Reglamento de modificación, las importaciones correspondientes se incluyeron en el régimen de destino final a que se refiere el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El sector del automóvil y sus proveedores de acero acogieron generalmente de manera favorable esta...

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