Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 en lo que respecta a los cuadros de correspondencia que especifican la correspondencia entre las evaluaciones del riesgo de crédito de las agencias externas de calificación crediticia y los niveles de calidad crediticia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 407/10

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 de la Comisión (2) especifica en su anexo III la correspondencia entre las evaluaciones de crédito emitidas por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) y los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (correspondencia).

(2) A raíz de las últimas modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2028 de la Comisión (3) en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799, han cambiado los factores cuantitativos y cualitativos que sustentan las evaluaciones crediticias de algunas correspondencias en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799. Además, algunas ECAI han ampliado sus evaluaciones crediticias a nuevos segmentos del mercado, dando origen a nuevas escalas de calificación y nuevos tipos de calificación crediticia. Por consiguiente, es necesario actualizar las correspondencias de las ECAI consideradas.

(3) Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2028, se han registrado dos agencias de calificación crediticia adicionales de conformidad con los artículos 14 a 18 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y se han dado de baja otras dos ECAI en relación con las cuales el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 preveía una correspondencia. Dado que el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige la especificación de correspondencias para todas las ECAI, resulta necesario modificar el citado Reglamento, a fin de establecer una correspondencia para las ECAI recién registradas y de suprimir la correspondencia de las ECAI que se han dado de baja.

(4) Por otra parte, una ECAI registrada de conformidad con los artículos 14 a 18 del Reglamento (UE) n.o 1060/2009, y con respecto a la cual se establecía una correspondencia en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799, ha modificado los símbolos utilizados para designar las categorías de calificación de sus correspondientes escalas. Por consiguiente, es necesario modificar la correspondencia relativa a dicha ECAI con objeto de reflejar los símbolos que esta utiliza actualmente.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión conjuntamente por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Autoridades Europeas de Supervisión).

(6) Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes...

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