Reglamento (UE) 2015/1137 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en las especias Capsicum spp.

Enforcement date:January 01, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

14.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (2) establece un contenido máximo de ocratoxina A para las especias Capsicum spp.

(2) El Reglamento (UE) no 105/2010 de la Comisión (3), que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006, establece un contenido máximo de ocratoxina A para las especias que se puede lograr mediante la observancia de buenas prácticas. Para que los países productores de especias puedan tomar medidas preventivas y con el fin de evitar excesivas perturbaciones del comercio, el Reglamento (UE) no 105/2010 también establece un contenido máximo más elevado, de 30 μg/kg, durante un tiempo limitado, antes de que sea aplicable el contenido máximo de 15 μg/kg. En virtud del Reglamento (UE) no 594/2012 de la Comisión (4), este período se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 para las especias Capsicum spp. Los servicios de la Comisión, en colaboración con expertos gubernamentales de los Estados miembros, han evaluado la posibilidad de reducir el contenido de ocratoxina A mediante la observancia de buenas prácticas en diferentes regiones productoras del mundo. A pesar de que existe una mejora significativa en cuanto a la observancia de buenas prácticas en las diferentes regiones productoras, el contenido máximo inferior previsto de 15 μg/kg de ocratoxina A no se puede lograr de manera permanente para las especias Capsicum spp. debido a las condiciones meteorológicas, a veces desfavorables, durante el cultivo y la cosecha. Procede, por tanto, establecer un contenido máximo nuevo de ocratoxina A para las especias Capsicum spp. que se pueda lograr mediante la observancia de buenas prácticas y que garantice un elevado nivel de protección de la salud humana.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 en consecuencia.

(4) Dado que el nivel máximo más elevado, de 30 μg/kg, era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014, procede disponer que el contenido máximo establecido por el presente Reglamento sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

(5) Las medidas previstas en el presente...

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