Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11o Fondo Europeo de Desarrollo

Enforcement date:March 06, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 58/17

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en su última versión modificada (1) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»),

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la Parte Cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) («el Acuerdo interno»), y en particular su artículo 10, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Visto el dictamen del Banco Europeo de Inversiones,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben determinarse las modalidades para el pago por los Estados miembros de las contribuciones al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED), creado por el Acuerdo interno.

(2) Deben preverse las condiciones en las que el Tribunal de Cuentas ha de ejercer sus competencias con respecto al 11o FED.

(3) Deben determinarse las modalidades de ejecución financiera del 11o FED, en particular por lo que hace a los principios aplicables; la constitución de sus recursos; los agentes financieros y las entidades en los que se han delegado competencias de ejecución presupuestaria; las decisiones de financiación, los compromisos y los pagos; los tipos de financiación, en particular los contratos públicos, las subvenciones, los instrumentos financieros y los fondos fiduciarios de la Unión; el control externo por parte del Tribunal de Cuentas y la aprobación de la gestión presupuestaria por parte del Parlamento Europeo; así como al Mecanismo de Inversión gestionado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

(4) En aras de la simplificación y la coherencia, el presente Reglamento debe adaptarse, en la medida de lo posible, al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y al Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (5). Tal adaptación ha de lograrse mediante referencias directas a los Reglamentos citados y debe, por una parte, permitir una fácil identificación de las especificidades en la ejecución financiera del 11o FED y, por otra, reducir la diversidad de normas financieras de la Unión en el ámbito de la acción exterior, que impone una carga innecesaria a los beneficiarios, a la Comisión, así como a otros agentes implicados.

(5) Cabe recordar que el marco para la ejecución financiera del 11o FED está constituido, además del presente Reglamento, por varios instrumentos, en concreto por el Acuerdo de Asociación ACP-CE, en particular su anexo IV, por el Acuerdo interno, por la Decisión 2013/755/UE del Consejo (6) («la Decisión de Asociación ultramar»), y por el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo (7) («el Reglamento de ejecución»).

(6) La ejecución financiera del 11o FED debe guiarse por los principios de unidad y veracidad presupuestaria, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia. Habida cuenta del carácter plurianual del 11o FED, el principio presupuestario de anualidad no debe aplicarse al 11o FED.

(7) Los recursos de apoyo a las medidas para mejorar la repercusión de los programas del 11o FED en virtud del artículo 6 del Acuerdo interno también deben utilizarse para mejorar la gestión financiera y las previsiones del 11o FED.

(8) Las normas referentes a los agentes financieros, en particular, los ordenadores y contables, la delegación de sus tareas, así como su responsabilidad, deben adaptarse al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, ya que la Comisión ejerce la misma responsabilidad ejecutiva cuando ejecuta el 11o FED.

(9) Deben establecerse las modalidades con arreglo a las cuales el ordenador delegado de la Comisión establece los mecanismos necesarios con el grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) («loa Estados ACP») y los países y territorios de ultramar (PTU) para garantizar la buena ejecución de las operaciones, en estrecha colaboración con el ordenador nacional, regional, intra-ACP o territorial designado por los Estados ACP o los PTU.

(10) Las normas sobre gestión indirecta, que implican la delegación de competencias de ejecución presupuestaria y de sus condiciones y límites, deben adaptarse al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Además, ha de insertarse una disposición sobre la subdelegación de tareas de ejecución presupuestaria que refleje la que figura en el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) a fin de garantizar una ejecución coherente de la financiación de la acción exterior. No obstante, el presente Reglamento debe incluir disposiciones específicas sobre los agentes temporales que ocupan el cargo de ordenador nacional, sobre el recurso por los Estados ACP y los PTU a un proveedor de servicios, y sobre el refuerzo de la protección de los intereses financieros de la Unión en el caso de la gestión indirecta con los Estados ACP y los PTU.

(11) Si bien los recursos del FED no van a ejecutarse en régimen de gestión compartida, el presente Reglamento debe permitir que, en el marco de la cooperación regional entre los Estados ACP y los PTU, por una parte, y las regiones ultraperiféricas de la Unión, por otra, los recursos del FED y la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión puedan ser ejecutados por la misma entidad con arreglo al presente Reglamento, por lo que se refiere a los recursos del FED, y en el marco de la gestión compartida, por lo que se refiere al FEDER.

(12) Cuando la Comisión ejecute el 11o FED, las disposiciones relativas a las decisiones financieras deben adaptarse a las del Reglamento (EU, Euratom) no 966/2012.

(13) Las normas sobre los compromisos deben adaptarse a las del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, con excepción de los compromisos provisionales, que no estarán disponibles en el 11o FED. Además, debe ser posible prorrogar los plazos cuando ello sea necesario para las acciones que llevan a cabo los Estados ACP o los PTU en régimen de gestión indirecta.

(14) Los plazos de pago deben adaptarse a los del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Procede establecer disposiciones especiales en caso de que no se hayan delegado en los Estados ACP y los PTU competencias de ejecución de los pagos en el marco de la gestión indirecta y siga siendo la Comisión, pues, quien efectúa los pagos a los beneficiarios.

(15) Diversas disposiciones de ejecución, relativas al auditor interno, la buena administración y las vías de recurso, el sistema informático, la transmisión por vía electrónica, la administración electrónica, las sanciones administrativas y financieras, y la utilización de la base de datos central en materia de exclusión, deben adaptarse a las del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Además, la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de sanciones administrativas debe reforzarse y clarificarse cuando el 11o FED se ejecute en régimen de gestión indirecta con los Estados ACP y los PTU.

(16) Las normas sobre contratación pública, subvenciones, premios y expertos deben adaptarse a las del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Las normas relativas a los instrumentos financieros y los fondos fiduciarios de la Unión deben adaptarse con ajustes, dada la naturaleza del 11o FED. El apoyo presupuestario a los PTU debe tener en cuenta los vínculos institucionales con los Estados miembros de que se trate.

(17) La asistencia técnica y el asesoramiento a corto plazo que recibieron en virtud del programa TAIEX los Estados miembros que accedieron a la Unión tras un proceso de transición y con los que tuvieron una experiencia positiva, deben ponerse a disposición de los Estados ACP y los PTU cuando proceda. Para beneficiarse de dicha asistencia técnica y asesoramiento a largo plazo, podría proporcionarse apoyo a centros de conocimientos y excelencia sobre gobernanza y reforma del sector público.

(18) Las normas relativas a la rendición de cuentas y la contabilidad y al control externo y la aprobación de la gestión presupuestaria deben reflejar las del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con el fin de disponer de un marco coherente para la ejecución y la presentación de informes.

(19) Se deben prever las condiciones en las que el BEI gestiona ciertos recursos del 11o FED.

(20) Las disposiciones sobre el control del Tribunal de Cuentas de los recursos del 11o FED gestionados por el BEI deben atenerse al Acuerdo tripartito concluido entre el Tribunal de Cuentas, el BEI y la Comisión, previsto en el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(21) Las disposiciones transitorias deben establecer las normas sobre el tratamiento de los saldos e ingresos de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo, así como la aplicación del presente Reglamento a operaciones residuales en el marco de dichos Fondos.

(22) Con el fin de permitir la programación y ejecución oportunas de los programas del 11o FED, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento especifica las normas relativas a la ejecución financiera de los recursos del undécimo Fondo Europeo de Desarrollo, así como a la rendición y el control de las cuentas.

  1. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, se considerará que las referencias directas en el presente Reglamento a las disposiciones del...

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