Reglamento (UE) 2015/752 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/16

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 140/2008 del Consejo (3) ha sido modificado de forma sustancial (4). Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) El 15 de octubre de 2007 se firmó un Acuerdo de estabilización y asociación («AEA») entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (5), que entró en vigor el 1 de mayo de 2010.

(3) Es preciso fijar los procedimientos de aplicación de determinadas disposiciones del AEA.

(4) El AEA estipula que los productos de la pesca originarios de Montenegro pueden importarse en la Unión con derechos de aduana reducidos, dentro de los límites de los contingentes arancelarios. Es necesario, por tanto, establecer disposiciones que regulen la gestión de dichos contingentes arancelarios.

(5) De ser necesarias medidas de defensa comercial, deben adoptarse de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (8), o, según proceda, el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (9).

(6) En los casos en que un Estado miembro informe a la Comisión sobre un posible fraude o la ausencia de cooperación administrativa, se aplicará la legislación de la Unión pertinente, en particular el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo (10).

(7) A efectos de la aplicación de las correspondientes disposiciones del presente Reglamento, la Comisión debe ser asistida por el Comité del Código Aduanero creado por el artículo 285 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(8) La aplicación de las cláusulas bilaterales de salvaguardia del AEA requiere condiciones uniformes para la adopción de medidas de salvaguardia y otras medidas. Dichas medidas deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

(9) La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados relacionados con circunstancias excepcionales y críticas a tenor de lo dispuesto en artículo 41, apartado 5, letra b), y en el artículo 42, apartado 4, del AEA, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece determinados procedimientos para adoptar normas detalladas de aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra («AEA»).

Las normas de desarrollo del artículo 29 del AEA, referente a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, los tipos del derecho preferencial se redondearán al primer decimal inferior.

  2. Cuando el cálculo del tipo del derecho preferencial con arreglo al apartado 1 dé como resultado uno de los dos tipos siguientes, el derecho preferencial en cuestión se asimilará a la exención de derechos:

    a) 1 % o menos en el...

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