Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1781/2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

5.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los flujos de dinero ilícito a través de transferencias de fondos pueden dañar la integridad, estabilidad y reputación del sector financiero y amenazar el mercado interior de la Unión y el desarrollo internacional. El blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada siguen siendo problemas importantes que deben abordarse a escala de la Unión. La solidez, la integridad y la estabilidad del sistema de transferencias de fondos y la confianza en el sistema financiero en su conjunto podrían verse seriamente comprometidas por los esfuerzos de los delincuentes y de sus cómplices por encubrir el origen de sus ingresos delictivos o por transferir fondos para actividades delictivas o con propósitos terroristas.

(2) A falta de la adopción de ciertas medidas de coordinación a escala de la Unión, existe una alta probabilidad de que, para facilitar sus actividades delictivas, quienes se dedican a blanquear capitales y financiar el terrorismo aprovechen la libre circulación de capitales que trae consigo el espacio financiero integrado de la Unión. La cooperación internacional en el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la aplicación general de sus recomendaciones persiguen prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con ocasión de la transferencia de fondos.

(3) Dada la escala de la acción que se acomete, la Unión debe garantizar que las Normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación adoptadas por el GAFI el 16 de febrero de 2012 («Recomendaciones revisadas del GAFI») y, en particular, la Recomendación 16 del GAFI sobre transferencias electrónicas («Recomendación 16 del GAFI») y la nota interpretativa revisada para su aplicación, sean aplicadas de manera uniforme en toda la Unión y, en especial, que no haya ninguna discriminación ni discrepancia entre, por un lado, los pagos nacionales dentro de un Estado miembro y, por otro, los pagos transfronterizos entre Estados miembros. Una actuación no coordinada de los Estados miembros por sí solos en el ámbito de las transferencias transfronterizas de fondos podría afectar significativamente al buen funcionamiento de los sistemas de pagos a nivel de la Unión y, por lo tanto, perjudicar al mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.

(4) Para estimular un planteamiento coherente en el contexto internacional y aumentar la eficacia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las nuevas medidas de la Unión deben tener en cuenta la evolución a escala internacional, más concretamente, las Recomendaciones revisadas del GAFI.

(5) La aplicación y la ejecución del presente Reglamento, incluida la Recomendación 16 del GAFI, constituyen medios pertinentes y eficaces para prevenir y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(6) El presente Reglamento no tiene por objeto imponer cargas ni costes innecesarios a los prestadores de servicios de pago ni a las personas que utilizan sus servicios y, a este respecto, el enfoque preventivo debe ser específico y proporcionado, y respetar plenamente la libertad de circulación de capitales legítimos garantizada en toda la Unión.

(7) En la Estrategia revisada sobre financiación del terrorismo de la Unión, de 17 de julio de 2008 («Estrategia revisada»), se indicó que han de proseguir los esfuerzos dirigidos a impedir la financiación del terrorismo y el uso por las personas sospechosas de terrorismo de sus propios recursos financieros. Se reconoce que el GAFI persigue constantemente la mejora de sus Recomendaciones y se esfuerza por llegar a una interpretación común de cómo deben aplicarse. Asimismo, en la citada Estrategia revisada se señala que la aplicación de esas Recomendaciones revisadas del GAFI por todos los miembros del GAFI y los miembros de organismos regionales similares al GAFI se evalúa periódicamente y que, por ello, es importante que los Estados miembros adopten un mismo enfoque.

(8) Para prevenir la financiación del terrorismo, se han adoptado medidas dirigidas a la congelación de los fondos y recursos económicos de determinadas personas, grupos y entidades, entre las que figuran los Reglamentos (CE) no 2580/2001 del Consejo (4), (CE) no 881/2002 del Consejo (5) y (UE) no 356/2010 del Consejo (6). Con ese mismo objeto, se han adoptado medidas encaminadas a proteger el sistema financiero contra la canalización de fondos y recursos económicos con fines terroristas. La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) contiene varias de esas medidas. Sin embargo, dichas medidas no impiden del todo que los terroristas y otros delincuentes tengan acceso a los sistemas de pago para transferir sus fondos.

(9) La capacidad de seguimiento total de las transferencias de fondos puede ser una herramienta particularmente importante y valiosa en la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, así como en la aplicación de medidas restrictivas, en particular las que imponen los Reglamentos (CE) no 2580/2001, (CE) no 881/2002 y (UE) no 356/2010, y cumple plenamente los Reglamentos de la Unión que aplican dichas medidas. Resulta, por lo tanto, pertinente para asegurar la transmisión de la información a lo largo de la cadena de pago, establecer un sistema que imponga a los prestadores de servicios de pago la obligación de acompañar las transferencias de fondos de información sobre el ordenante y el beneficiario.

(10) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las medidas restrictivas impuestas por los Reglamentos basados en el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como los Reglamentos (CE) no 2580/2001, (CE) no 881/2002 y (UE) no 356/2010, que pueden exigir que los prestadores de servicios de pago de ordenantes y beneficiarios, así como los prestadores de servicios de pago intermediarios, tomen las medidas apropiadas para inmovilizar determinados fondos, o que se ajusten a restricciones concretas con respecto a determinadas transferencias de fondos.

(11) El presente Reglamento debe establecerse sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Por ejemplo, los datos personales recogidos a efectos del cumplimiento del presente Reglamento no deben ser tratados posteriormente de forma que resulte incompatible con lo dispuesto en la citada Directiva 95/46/CE. En especial, debe estar terminantemente prohibido todo tratamiento posterior de datos personales con fines comerciales. La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se reconoce como un importante motivo de interés general en todos los Estados miembros. Por consiguiente, al aplicar el presente Reglamento, la transferencia de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Directiva debe autorizarse de acuerdo con el artículo 26 de dicha Directiva. Es importante que no se impida que los prestadores de servicios de pago que operen en varias jurisdicciones con sucursales o filiales situadas fuera de la Unión intercambien información sobre operaciones sospechosas dentro del grupo, a condición de que apliquen las salvaguardias adecuadas. Además, los prestadores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario, así como los prestadores de servicios de pago intermediarios, deben contar con las medidas técnicas y de organización adecuadas para proteger los datos personales de la pérdida accidental, la alteración o la difusión o el acceso no autorizados.

(12) Las personas que se limitan a convertir documentos en papel en datos electrónicos y que actúan con arreglo a un contrato celebrado con un prestador de servicios de pago y las personas que solo proporcionan a los prestadores de servicios de pago un sistema de mensajería u otros sistemas de apoyo para la transmisión de fondos o sistemas de compensación y liquidación, no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(13) Las transferencias de fondos correspondientes a los servicios mencionados en el artículo 3, letras a) a m) y o), de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Conviene también excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento las transferencias de fondos que representen un bajo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Estas exclusiones deben comprender las tarjetas de pago, los instrumentos de dinero electrónico, los teléfonos móviles u otros dispositivos digitales o informáticos de prepago o postpago con características similares cuando sean usados exclusivamente para la adquisición de bienes o servicios, y el número de la tarjeta, instrumento o dispositivo acompañe todas las transferencias. No obstante, el uso de una tarjeta de pago, un instrumento de dinero electrónico, un teléfono móvil u otro dispositivo digital o informático de prepago o postpago de características similares para efectuar una transferencia de fondos entre particulares entra dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Además, las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, los pagos en concepto de impuestos, multas...

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